REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

PUNTO FIJO: 31 DE ENERO DE 2012.
AÑOS: 201° Y 152°

Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por la ciudadana MIRIAM EGLE DELGADO DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.178.404, domiciliada en jurisdicción de éste Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida del abogado VICTOR HUGO BOLIVAR, Inpreabogado No. 10.227, se le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No. 2012-9140; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, se admite la misma, y visto lo solicitado y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 25 de Enero de 2012, los ciudadanos POLANCO POLANCO IRAIDA MARGARITA y DIAZ GARCIA ANA MARIA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.126.990 y V-7.529.620 respectivamente, las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocieron a la ciudadana MIRIAM EGLE DELGADO DE VELAZCO y a su difunto esposo JOSE RAMON VELAZCO CIVADA, quien falleció Ab-intestato el día 22 de noviembre de 2011, en la Policlínica Paraguaná ubicada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Que los ciudadanos MIRIAM EGLE DELGADO DE VELAZCO y sus dos hijos los ciudadanos JOSE RAMON VELAZCO DELGADO y JOSE MIGUEL VELAZCO DELGADO, son los únicos y universales herederos del Decujus JOSE RAMON VELAZCO CIVADA.- Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE RAMON VELAZCO CIVADA a los ciudadanos MIRIAM EGLE DELGADO DE VELAZCO, JOSE RAMON VELAZCO DELGADO y JOSE MIGUEL VELAZCO DELGADO. Déjese copia en el archivo del Tribunal y devuélvase el original con sus resultas a la solicitante.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER
NOTA: Seguidamente se devuelven estas actuaciones a la solicitante. Se dejó copia simple de la presente solicitud para el archivo del tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER