REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JESUS MANUEL RAVELO ABREU venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N°: V- 7.524.936, de 70 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Sector Pulido Méndez de la Población de Adícora, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio MEUDYS CRISTINA ZAVALA DE ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.876. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 228-11 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JESUS MANUEL RAVELO ABREU que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una Posada construida con bloques de cemento frisado, techo de platabanda y piso de caico, la cual consta de: (2) plantas, constituida por (1) sala de recepción, (1) sala de Estar, (18) habitaciones con sus respectivas salas de baños completamente equipadas de las cuales dos (2) habitaciones se encuentran equipadas con su respectiva cocina, área de servicio de Tasca- Restaurant, Una (1) piscina con su respectiva área de ducha, Un (1) área para la planta eléctrica, Un (1) estacionamiento, puertas de madera, ventanas de aluminio corredizas, con una superficie de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (37,50mts) de frente por VEINTE Y SIETE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (27,28mts) de fondo, para un área total de construcción de MIL VEINTITRES METROS CUADRADOS (1.023mts2). Inmueble enclavado en una superficie de terreno de CUARENTA METROS (40mts) de frente por CUARENTA Y SEIS METROS CON ONCE CENTIMETROS (46,11mts) de fondo, para un área total de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.844,40mts2), ubicado en el Sector Pulido Méndez de la Población de Adícora, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón ubicado dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Ramón Wellman, SUR: Calle Brisas del Sur; ESTE: Propiedad Privada, OESTE; Propiedad privada.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos DANNY JOSÉ MALDONADO CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.933.513, de 37 años de edad, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Parroquia Tiraya, Jurisdicción de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón y ADELIS RAMON HERNÁNDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 6.658.985, de 47 años de edad, de profesión u oficio constructor, domiciliado en la Parroquia Tiraya, Jurisdicción de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos DANNY JOSÉ MALDONADO CHIQUITO y ADELIS RAMON HERNÁNDEZ CHIRINOS y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JESUS MANUEL RAVELO ABREU sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintitrés (23) día del mes de Enero del Dos Mil Doce (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA URIBE