REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ELIO JOSÉ VAN DER BIEST GAMEZ, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N°: V- 2.864.319, de 63 años de edad, de profesión u oficio Jubilado de PDVSA, domiciliado en Caja de Agua, Calle Ecuador N° 28, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.187. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 02-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ELIO JOSÉ VAN DER BIEST GAMEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una casa de uso residencial. Inmueble que se encuentra construido con paredes de bloques de cemento frisado, techos de machihembrado, pisos de cemento, y consta de un (1) recibo-cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños. Dicha construcción posee un área de Ocho Metros con Veintidós Centímetros (8,22m) de frente por Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60m) de fondo, para un total de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (128,232M2). Enclavado en una extensión de terreno perteneciente a la Municipalidad, demarcado dentro de lo siguiente punto y sus respectivas coordenadas U.T.M: P1 (Norte=1314064 Este=406347), ubicado en el Sector Baraived, Parroquia Baraived, Municipio Falcón, Estado Falcón, y dentro de los siguientes linderos NORTE: Vía Baraived Camunare, SUR: Conuco de Abraham Martínez; ESTE: Casa de Lili Van Der Biest, OESTE; Casa de Manuel Van Der Biest

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos SEGUNDO JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.810..312, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Parroquia Baraived, Sector Adrián Camacho, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y HUMBERTO JESÚS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 4.792.075, de 56 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Baraived, Sector Central, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos SEGUNDO JOSÉ REYES y HUMBERTO JESÚS CAMACHO y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ELIO JOSÉ VAN DER BIEST GAMEZ sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA URIBE