REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN

CAUSA PENAL Nº: 2MFT-02-2009
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELYN RAMÍREZ SÁNCHEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG YASMIRIAN JIMÉNEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Escrito emitido de la Defensoría Pública, de fecha 09/01/2011, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la Causa distinguida con el Nº: 2MFT02-2009, seguida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en contra de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Municipio Libertador, Estado Táchira, con domicilio en Municipio y Estado Falcón quien para la fecha de ocurridos los hechos contaba con diecisiete (17) años de edad, y es titular de la Cedula de Identidad OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos previstos en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas de los denominados TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, éste Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:



DEL DELITO – IMPUTACIÓN
Visto el escrito N° FAL-F12-E-231-09 de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico recibido por el Tribunal en fecha 22/02/2009, donde coloca a disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendida en un allanamiento practicado por funcionarios adscritos al Comando Regional No 4 ,Destacamento No 44, Primera compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pudiendo la conducta desplegada por esta adolescente, encuadrar en uno de los delitos previstos en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas de los denominados TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, igualmente solicita Audiencia de Presentación para la misma.

En fecha 22 de Febrero del 2009 este Juzgado le da entrada quedando anotado bajo el N° 2MFT02-2009, y en consecuencia se acuerda fijar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN para el día 23 de Febrero de 2009 a las 11:00 a.m., oficiándose al Comandante del Destacamento Policial Josefa Camejo de Pueblo Nuevo, a los fines de que realice el traslado de la Adolescente a la Sede del Tribunal e igualmente se libraron las respectivas boletas de notificación al Fiscal y al Defensor, siendo cumplidas efectivamente en esa misma fecha.

Seguidamente el 23 de Febrero de 2009, siendo las 11:00 am, reunidos en la sede del Tribunal los Ciudadanos Abg. EDGARDO ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, Juez Provisorio, Abg. DALIA CATALINA VETANCOURT ARIAS, Secretaria, Abg. MAIRELYN ANGELICA RAMÍREZ SÁNCHEZ, Fiscal (A) Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; la Adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, y la Abg. YASMIRIAM JIMÉNEZ, Defensora Pública Primera, el Tribunal acuerda DECRETAR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS de la Adolescente imputada, la cual deberá ser cumplida en el Destacamento Policial Josefa Camejo, Puesto Buena Vista, todo de conformidad con lo establecido en Literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando las partes debidamente notificadas y remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en esa misma fecha mediante Oficio 4605-M015, a los efectos de que continué con las averiguaciones pertinentes.

Posteriormente, en fecha 27 de Febrero de 2009, este Tribunal recibe escrito emitido por la Defensora Pública, en el cual se hace una SOLICITUD DE LIBERTAD INMEDIATA, ostentando lo dispuesto en el artículo 559 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que, expresa la Defensora Pública, que por haber transcurrido más de noventa y seis (96) horas de la individualización de su defendido sin que la representación fiscal del Ministerio Público haya presentado acusación.

Seguidamente, en esa misma fecha, vale decir, 27 de Febrero de 2009, este Tribunal emite oficio al Comandante del Destacamento Policial Josefa Camejo de Pueblo Nuevo solicitándosele el traslado de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la sede de este Tribunal, para celebrarse una Audiencia Especial de Imposición de Medidas en presencia de Abg. EDGARDO ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, Juez Provisorio, Abg. DALIA CATALINA VETANCOURT ARIAS, Secretaria, la Abg. YASMIRIAM JIMÉNEZ, Defensora Pública Primera y la representante legal de la Adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, donde la ciudadana Defensora Pública solicita la LIBERTAD INMEDIATA de la adolescente por vencimiento del lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar solicitando en su lugar la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica el 30 de cada mes, hasta tanto no se culminen las averiguaciones en la presente causa; todo de conformidad con el literal C del Artículo 582 La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual es aceptada y decretada por el Tribunal y cumplida en esa misma fecha, librándose las respectivas boletas de notificación y se remite además el expediente de la Causa Penal Nº 2MTF02-2009, a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón con sed en Punto Fijo.

En fecha 30 de Junio de 2009 la Fiscalía, en oficio Nº FAL-F12-0-573-10 remite el expediente contentivo de todas la actuaciones hechas hasta la fecha nuevamente al Tribunal previa solicitud hecha por el mismo en fecha 15 de Junio de 2009.

En fecha 09 de Noviembre de 2009 la Defensora Pública la Abg. YASMIRIAM JIMÉNEZ, solicita mediante escrito motivado la fijación de un Plazo Prudencial bajo el amparo del Artículo 313 del Código Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 29 de Abril de 2010 la Defensora Pública YASMIRIAN JIMENEZ, ratifica la solicitud de Plazo Prudencial realizada, por cuanto ha trascurrido mas de seis (06) meses de realizada la primera solicitud, sin haber obtenido pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal.

En fecha 31 de Mayo de 2010 la Defensora Pública YASMIRIAN JIMENEZ, ratifica nuevamente la solicitud de Plazo Prudencial realizada en las anteriores fechas.

En fecha 21 de Julio de 2010, este Tribunal luego de visto el escrito suscrito por la Defensora Pública Segunda acuerda la fijación de una audiencia especial para la fijación de dicho plazo, librándose boletas de notificación al Representante Fiscal Competente, al Defensor Público y al adolescente imputado, cumpliéndose todo en esa misma fecha y fijándose la audiencia para el Lunes 02 de Agosto de 2010.

En fecha 02 de Agosto de 2010, una vez vistas las actuaciones contenidas en la causa, seguidas por las fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en contra de la Adolescente: por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos previstos en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de los denominados TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACIÓN; el Tribunal observó que se daban los presupuestos previstos el ordinal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que acordó DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa. Librándose las boletas de notificaciones respectivas.

En fecha 25 de Noviembre de 2010 se remite el expediente completo a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.

En fecha 02 de Agosto de 2011 la Defensora Pública Primera solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO al haber transcurrido mas de un (1) año desde que el Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional de la causa en cuestión aludiendo los artículos 561 y 562 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto el Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2011 le da entrada y solicita a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público remitir nuevamente el expediente a este Tribunal.

En fecha 11 De Agosto de 2011 se da reingreso al expediente de la causa en el Tribunal, dejando a la vista para proveer.

En fecha 09 de Enero de 2012 se recibe Ratificación de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO hecha en fecha 2 de Agosto de 2011 suscrita por la Defensora Pública Competente.

MOTIVA
Para decidir, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de Agosto de 2010 el Tribunal acordó DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y Adolescente.
Los cuales disponen:
“Artículo 561: Fin de la Investigación: finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: a) ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente; b) solicitar la suspensión del proceso de prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes; c) solicitar la remisión en los casos que proceda; d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción. e) solicitar el sobreseimiento definitivo cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

Asimismo, cabe acotar que tal como lo apunta la defensora Pública CEGLITH PEREIRA con su escrito de día 02 de agosto de 2011 “Por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido más de UN (01) año desde que el Tribunal acordó el SOBRESEIMIENTO PRIVISIONAL en la presente causa de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y vencido como ha sido el lapso establecido en el Artículo 562 de la Ley in comento y no habiéndose solicitado la reapertura del procedimiento a instancia de Ministerio Público procedo a solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo estipulado en el Artículo antes referido…”. Este Tribunal lo considera pertinente visto que de las actas procesales no se evidencia que el Despacho Fiscal competente haya efectuado la solicitud de la reapertura del procedimiento, y por cuanto el Escrito emanado de la Defensoría Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres y en virtud de que efectivamente se dan los presupuestos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, El Tribunal provee de conformidad y en consecuencia acuerda DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, acordándose de igual manera el Archivo Judicial de la misma en éste Despacho Judicial, librándose las correspondientes Boletas de Notificación, y así se decide.