REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN
CAUSA PENAL Nº: 2MFT-05-2009
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: FRAYDELINE YESIRETH MONTOYA NAVEDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG YASMIRIAN JIMÉNEZ Y ABG CEGLITH PEREIRA.
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el Escrito emitido de la Defensoría Pública, de fecha 04/08/2011, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la Causa distinguida con el Nº: 2MFT05-2009, seguida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en contra de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, residenciado en Municipio Los Taques y Estado Falcón quien para la fecha de ocurridos los hechos contaba con diecisiete (16) años de edad, y es titular de la Cedula de Identidad OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el articulo 15, Ordinales 1,3 y 12, en concordancia con lo previsto en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica denominados VIOLENCIA PATRIMONIAL, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, éste Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
DEL DELITO – IMPUTACIÓN
Mediante Escrito N° FAL-F12-0-390-09, procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico y recibido por ante este Tribunal en fecha 26/03/2009, el mencionado Despacho Fiscal deja a disposición de este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº 8,Los Taques, Policía de Falcón en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaron descritos en las actas policiales levantadas para tal efecto y solicitando a su vez , convocar una Audiencia de Presentación.
En fecha, 27 de Marzo del 2009 este Juzgado le da entrada a las actuaciones ya descritas, dejándolas anotadas bajo el N° 2MFT05-2009, fijando la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN para el día 30 de Marzo de 2009 a las 10:00 a.m., oficiándose al Comandante del Destacamento Policial Josefa Camejo de Pueblo Nuevo, a los fines de que realice el traslado de la Adolescente a la Sede del Tribunal, librándose las respectivas boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público competente y al Defensor de guardia, siendo cumplidas efectivamente en esa misma fecha.
Seguidamente el 23 de Febrero de 2009, siendo las 11:00 a.m., reunidos en la sede del Tribunal, los Ciudadanos Abg. EDGARDO ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, Juez Provisorio, conjuntamente con la Abg. DALIA CATALINA VETANCOURT ARIAS, Secretaria Suplente, Abg. ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO, Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; el Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA representante legal del adolescente (progenitora), la Abg. YASMIRIAM JIMÉNEZ, Defensora Pública Primera y la Victima del caso, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, llevándose a cabo la Audiencia de Presentación en la presente causa, en virtud de la cual el Tribunal DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA de la Adolescente imputada con la imposición de medidas cautelares de someterse al cuidado y vigilancia de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su carácter de Representante Legal quien informara regularmente al Tribunal sobre su conducta y la presentación periódica por ante el Tribunal cada quince (15) días, hasta que queden culminadas las averiguaciones de la presente causa y la prohibición de comunicarse con la adolescente victima de la presente causa. Se notifica a las partes de la decisión y se remite las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 27/10/2009 de Oficio 4605-M079, a los fines legales pertinentes.
Posteriormente, en fecha 09 de Noviembre de 2009, este Tribunal recibe escrito emanado de la Defensoría Pública, mediante el cual solicita la fijación de un Plazo Prudencial bajo el amparo del Artículo 313 del Código Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual es ratificada nuevamente en fecha 29/04/2010 y 31/05/2010.
En fecha 09 de Julio de 2010 el Despacho Fiscal, mediante oficio Nº FAL-F12-0-578-2010 remite el expediente contentivo de todas la actuaciones hechas hasta la fecha nuevamente al Tribunal, previa solicitud hecha por el mismo en fecha 15 de Junio de 2010.
En fecha 21 de Julio de 2010, este Tribunal luego de visto el escrito suscrito por la Defensora Pública Segunda acuerda la fijación de una audiencia especial para la fijación de dicho plazo, librándose boletas de notificación al Representante Fiscal Competente, al Defensor Público y al adolescente imputado, cumpliéndose todo en esa misma fecha y fijándose la audiencia para el Martes 03 de Agosto de 2010.
En fecha 03 de Agosto de 2010, una vez vistas las actuaciones contenidas en la causa, seguidas por las Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa. Librándose las boletas de notificaciones respectivas.
En fecha 25 de Noviembre de 2010 se remite el expediente completo a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 02 de Agosto de 2011 la Defensora Pública Primera solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO al haber transcurrido mas de un (1) año desde que el Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional de la causa en cuestión aludiendo los artículos 561 y 562 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto el Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2011 le da entrada y solicita a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público remitir nuevamente el expediente a este Tribunal.
En fecha 11 de Octubre de 2011 se da reingreso expediente de la causa en el Tribunal dejando a la vista para proveer.
MOTIVA
Para decidir, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Agosto de 2010 el Tribunal acordó DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y Adolescente.
Los cuales disponen:
“Artículo 561: Fin de la Investigación: finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: a) ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente; b) solicitar la suspensión del proceso de prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes; c) solicitar la remisión en los casos que proceda; d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción. e) solicitar el sobreseimiento definitivo cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Asimismo, cabe acotar que tal como lo apunta la defensora Pública ABG YASMIRIAN JIMÉNEZ con su escrito de día 02 de agosto de 2011 “Por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido más de UN (01) año desde que el Tribunal acordó el SOBRESEIMIENTO PRIVISIONAL en la presente causa de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y vencido como ha sido el lapso establecido en el Artículo 562 de la Ley in comento y no habiéndose solicitado la reapertura del procedimiento a instancia de Ministerio Público procedo a solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo estipulado en el Artículo antes referido…”. Este Tribunal lo considera pertinente visto que de las actas procesales no se evidencia que el Despacho Fiscal competente haya efectuado la solicitud de la reapertura del procedimiento, y por cuanto el Escrito emanado de la Defensoría Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres y en virtud de que efectivamente se dan los presupuestos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, El Tribunal provee de conformidad y en consecuencia acuerda DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa, acordándose de igual manera el Archivo Judicial de la misma en éste Despacho Judicial, librándose las correspondientes Boletas de Notificación, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en contra de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, residenciada en la población de los Taques, Municipio y Estado Falcón, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos previstos en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas de los denominados TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular
ABG. DALIA CATALINA VETANCOURT ARIAS
NOTA: En ésta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 p.m . Y se registró bajo el Nº 165. Se libraron las boletas de notificación
La Secretaria Titular
ABG. DALIA CATALINA VETANCOURT ARIAS
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