REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN

CAUSA PENAL Nº: 2MFT-15-2008
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ARGENIS JESUS RUIZ ATACHO Y ABG. MAIRELYN ANGÉLICA RAMÍREZ SANCHEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG YASMIRIAN JIMÉNEZ Y ABG CEGLITH PEREIRA.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCÍON MENOR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Escrito emitido de la Defensoría Pública, de fecha 02/08/2011, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la Causa distinguida con el Nº: 2MFT15-2008, seguida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en contra de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 1991 de natural y residenciado en Municipio Falcón y Estado Falcón quien para la fecha de ocurridos los hechos contaba con diecisiete (17) años de edad, y es titular de la Cedula de Identidad OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de los denominados TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR , éste Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

DEL DELITO – IMPUTACIÓN

Mediante Escrito N° FAL-F12-E389-08, procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico y recibido por ante este Tribunal en fecha 20/11/2008, el mencionado Despacho Fiscal deja a disposición de este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaron descritos en las actas policiales levantadas para tal efecto y solicitando a su vez , convocar una Audiencia de Presentación.

En fecha, 20 de Noviembre del 2008 este Juzgado le da entrada a las actuaciones ya descritas, dejándolas anotadas bajo el N° 2MFT15-2008, fijando la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN para el día 21 de Noviembre de 2008 a las 02:00 p.m., oficiándose al Comandante de la Zona Policial N° 2 –Punto Fijo-, a los fines de que realice el traslado del Adolescente a la Sede del Tribunal, librándose las respectivas boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público competente y al Defensor de guardia, siendo cumplidas efectivamente en esa misma fecha.

Seguidamente el 21 de Noviembre de 2008, siendo las 02:00 p.m., reunidos en la sede del Tribunal, los Ciudadanos Abg. EDGARDO ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, Juez Provisorio, conjuntamente con la Abg. DALIA CATALINA VETANCOURT ARIAS, Secretaria Suplente, Abg. ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO, Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; el Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Abg. YASMIRIAM JIMÉNEZ, Defensora Pública Primera, llevándose a cabo la Audiencia de Presentación en la presente causa, en virtud de la cual el Tribunal DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA del Adolescente imputado puesto que al momento de su aprehensión no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico. Se notifica a las partes de la decisión y se remite las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 27/10/2008 de Oficio 4605-M075, a los fines legales pertinentes.

Posteriormente, en fecha 7 de Julio de 2009 y 31 de Mayo de 2010 este Tribunal recibe escritos emanados de la Defensoría Pública, mediante el cual solicita la fijación de un Plazo Prudencial bajo el amparo del Artículo 313 del Código Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando nuevamente en Oficio N° 4605-M020 de fecha 15/06/2010 al Despacho del Fiscal, la remisión del Expediente respectivo a esta sede jurisdiccional.

En fecha 19 de Julio de 2010 el Despacho Fiscal, mediante oficio Nº FAL-F12-0-572-10 remite el expediente contentivo de todas la actuaciones hechas hasta la fecha nuevamente al Tribunal, previa solicitud hecha por el mismo en fecha 15 de Junio de 2010.

En fecha 21 de Julio de 2010, el Tribunal libra auto mediante el cual acuerda fijar la celebración de un Audiencia de especial para fijar Plazo Prudencial para el 02/08/2010 ordenando librar las respectivas boletas las cuales fueron debidamente cumplidas.

En fecha 02 de Agosto de 2010, una vez vistas las actuaciones contenidas en la causa, seguidas por las Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en contra de el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en autos, decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa. Librándose las boletas de notificaciones respectivas y remitiéndose el expediente nuevamente a la Fiscalía.

En fecha 02 de Agosto de 2011 la Defensora Pública Primera solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO al haber transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional de la causa en cuestión aludiendo los artículos 561 y 562 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto el Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2011 acuerda y solicita a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público remitir nuevamente el expediente a este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado por la Defensoría Pública, remitiendo oficio N° 4605-M016 al Despacho Fiscal.

En fecha 11 de Agosto de 2011 se recibe Oficio N° FAL-F12-776-11 procedente de la Fiscalía Duodécima presentando anexo el expediente contentivo de la presente causa a la cual se le da reingreso en el Tribunal dejando a la vista para proveer.

MOTIVA

Para decidir, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: En fecha 03 de Agosto de 2010 el Tribunal acordó DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y Adolescente, el cual dispone:

“Artículo 561: Fin de la Investigación: finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …e) solicitar el sobreseimiento definitivo cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”

Asimismo, cabe acotar que tal como lo apuntó la defensora Pública ABG CEGLITH PEREIRA con su escrito de día 02 de agosto de 2011 “Por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido más de UN (01) año desde que el Tribunal acordó el SOBRESEIMIENTO PRIVISIONAL en la presente causa de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y vencido como ha sido el lapso establecido en el Artículo 562 de la Ley in comento y no habiéndose solicitado la reapertura del procedimiento a instancia de Ministerio Público procedo a solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo estipulado en el Artículo antes referido…”.

El Tribunal lo consideró pertinente visto que de las actas procesales no se evidencia que el Despacho Fiscal competente haya efectuado la solicitud de la reapertura del procedimiento, y por cuanto el Escrito emanado de la Defensoría Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres y en virtud de que efectivamente se dan los presupuestos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, El Tribunal provee de conformidad y en consecuencia acuerda DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa, acordándose de igual manera el Archivo Judicial de la misma en éste Despacho Judicial, librándose las correspondientes Boletas de Notificación, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 1991 de natural y residenciado en Municipio Falcón y Estado Falcón quien para la fecha de ocurridos los hechos contaba con diecisiete (17) años de edad, y es titular de la Cedula de Identidad OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas de los denominados TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular


ABG. DALIA CATALINA VETANCOURT ARIAS
NOTA: En ésta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 p.m. Y se registró bajo el Nº 168. Se libraron las boletas de notificación