REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN
CAUSA PENAL Nº: 2MFT-24-2007
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELYN RAMÍREZ SÁNCHEZ y ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG YASMIRIAN JIMÉNEZ Y ABG CEGLIT PEREIRA.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. O QUIMICOS PARA SU ELABORACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el Escrito emitido de la Defensoría Pública, de fecha 04/08/2011, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la Causa distinguida con el Nº: 2MFT24-2007, seguida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en contra de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, con domicilios en Municipio Los Taques, Estado Falcón, quienes para la fecha de ocurridos los hechos contaban con dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, y son titulares de las Cedulas de Identidad OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas de los denominados TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, éste Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
DEL DELITO – IMPUTACIÓN
Mediante Escrito N° FAL-F12-E-435-07, procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico y recibido por ante este Tribunal en fecha 23/12/2007, el mencionado Despacho Fiscal deja a disposición de este Juzgado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron aprehendidos en un procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Comando de la Zona policial No 8, de la policía del Estado Falcón , pudiendo la conducta desplegada por estos adolescentes, encuadrar en uno de los delitos previstos en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en vigencia para el momento de ocurrido los hechos, denominado TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, solicitando a su vez Audiencia de Presentación para la misma.
En esa misma fecha, 23 de Diciembre del 2007 este Juzgado le da entrada a las actuaciones ya descritas, dejándolas anotadas bajo el N° 2MFT24-2007, fijando la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN para el día 26 de Diciembre de 2007 a las 11:00 a.m., oficiándose al Comandante del Destacamento Policial Josefa Camejo de Pueblo Nuevo, a los fines de que realice el traslado de la Adolescente a la Sede del Tribunal, librándose las respectivas boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público competente y al Defensor de guardia, siendo cumplidas efectivamente en esa misma fecha.
Seguidamente el 26 de Diciembre de 2007, siendo las 11:00 a.m., reunidos en la sede del Tribunal, los Ciudadanos Abg. EDGARDO ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, Juez Provisorio, conjuntamente con la Abg. DALIA CATALINA VETANCOURT ARIAS, Secretaria, Abg. MAIRELYN ANGELICA RAMÍREZ SÁNCHEZ, Fiscal (A) Decimosegundo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; la los Adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, y la Abg. YASMIRIAM JIMÉNEZ, Defensora Pública Primera, llevándose a cabo la Audiencia de Presentación en la presente causa, decretándose LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la cual debería cumplirse en la casa de formación integral de varones con sede en la ciudad de Coro, por lo que respecta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se acordó la aplicación de la medida cautelar de presentación, todos los días viernes por ante la Secretaría del Tribunal, quedando las partes debidamente notificadas y remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en esa misma fecha mediante Oficio 4605-M081, a los efectos de que continué con las averiguaciones pertinentes.
En fecha 20/06/08 así como también en las fechas 30/07/08, 25/09/08, 23/03/09, 09/11/09 la Defensora Pública la Abg. YASMIRIAM JIMÉNEZ, solicita mediante escrito motivado la fijación de Plazo Prudencial bajo el amparo del Artículo 313 del Código Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09 de julio del año 2.010, mediante oficio Nº FAL-F12-0-571-10 el Tribunal reingresa el expediente de dicha causa procedente de la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico previa solicitud hecha por este Despacho el 15/06/2010.
En fecha 21 de Julio de 2010, este Tribunal luego de visto el escrito suscrito por la Defensora Pública Segunda acuerda la fijación de una audiencia especial para la fijación de dicho Plazo Prudencial, librándose boletas de notificación al Representante Fiscal Competente, al Defensor Público y al adolescente imputado, cumpliéndose todo en esa misma fecha y fijándose la audiencia para el Martes 3 de Agosto de 2010.
En fecha 03 de Agosto de 2010, una vez vistas las actuaciones contenidas en la causa, seguidas por las Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en contra de la Adolescente: por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos previstos en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de los denominados TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACIÓN; el Tribunal observó que se daban los presupuestos previstos el ordinal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que acordó DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa. Librándose las boletas de notificaciones respectivas.
En fecha 04 de Agosto de 2011 y ratificada en fecha 16 de Enero de 2012, la Defensora Pública solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO al haber transcurrido mas de un (1) año desde que el Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional de la causa en cuestión, aludiendo los artículos 561 y 562 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto el Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2011 le da entrada y solicita a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público remitir nuevamente el expediente a este Tribunal en fecha 22/09/2011 y se le da entrada nuevamente en fecha 05/10/2010 quedando visto para proveer.
MOTIVA
Para decidir, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: En fecha 03 de Agosto de 2010 el Tribunal acordó DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y Adolescente.
Los cuales disponen:
“Artículo 561: Fin de la Investigación: finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …e) solicitar el sobreseimiento definitivo cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”
Asimismo, cabe acotar que tal como lo apunta la defensora Pública CEGLITH PEREIRA con su escrito de día 04 de agosto de 2011 “Por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido más de UN (01) año desde que el Tribunal acordó el SOBRESEIMIENTO PRIVISIONAL en la presente causa de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y vencido como ha sido el lapso establecido en el Artículo 562 de la Ley in comento y no habiéndose solicitado la reapertura del procedimiento a instancia de Ministerio Público procedo a solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo estipulado en el Artículo antes referido…”. Este Tribunal lo considera pertinente visto que de las actas procesales no se evidencia que el Despacho Fiscal competente haya efectuado la solicitud de la reapertura del procedimiento, y por cuanto el Escrito emanado de la Defensoría Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres y en virtud de que efectivamente se dan los presupuestos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, El Tribunal provee de conformidad y en consecuencia acuerda DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, acordándose de igual manera el Archivo Judicial de la misma en éste Despacho Judicial, librándose las correspondientes Boletas de Notificación, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en contra de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, quien para la fecha de ocurridos los hechos contaba con dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad OMITIDA, residenciado en Municipio Los Taques, Estado Falcón, y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, quien para la fecha de ocurridos los hechos contaba con diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos previstos en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas de los denominados TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular
ABG. DALIA CATALINA VETANCOURT ARIAS
NOTA: En ésta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 p.m . Y se registró bajo el Nº 169. Se libraron las boletas de notificación.
La Secretaria Suplente
ABG. JANY MARTINEZ MARQUEZ
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