REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 11 DE ENERO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JHONNY RAMON SALAZAR ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.799.112, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JHONNY RAMON SALAZAR ALVARADO, sobre: unas bienhechurias constante de: Un (01) Local cercado con paredes de bloques, piso de cemento rustico, con puerta de hierro y su respectiva protección, techo de zinc, con servicio de agua y luz, enclavadas en terrenos Municipales, ubicado dicha bienhechuria en la Calle Bermúdez de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, constante la construcción y la parcela total de una medida de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMETROS CUADRADOS (26,39 Mts2), siendo sus linderos generales siguientes linderos:
NORTE: Con Casa de Teresa de Lima.
SUR: Con Propiedad de Jhonny Salazar.
ESTE: Con Propiedad de Fanny de Rodríguez, Teresa de Lima.
OESTE: Con Calle Bermúdez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL DOCE. (11-01-2.012) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.