REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 20 DE ENERO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN MOLINA MORALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.774.151. venezolano, mayor de edad, casado, Ganadero, domiciliado en la Población de Areguito, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARMANDO RAFAEL REYES, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.937, titular de la cédula de identidad N° V- 12.182.269, con domicilio procesal en Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: RAFAEL RAMÓN MOLINA MORALES, sobre: unas bienhechurias constante de: Una (01) Casa con tres (03) Cuartos, Una (01) sala comedor, Un (01) Baño, paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, el resto de terreno se encuentra sembrado de pasto Natural y árboles frutales, también se encuentra invertida varias horas Maquinas para la construcción de una represa. Enclavadas en terrenos Municipales Ubicado en el Caserío de el Ralital, Sector Areguito, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, Sobre una extensión superficial de ONCE HECTÁREAS, (11. HAS) Y las bienhechurias ocupan una superficie de cuarenta y seis Metros Cuadrados (46. m2), de construcción cuyos linderos generales son los siguientes:
NORTE Y OESTE: Con posesión de los hermanos Molina Morales.
SUR: Con Hacienda de Café de Martín Bautista Pérez.
ESTE: Con Posesión de Almaquio Olivera.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00. BS.F)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL DOCE. (20-01-2.012) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.