REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 20 DE ENERO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ROMEL RAMÓN MEDINA MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.332.393. venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, domiciliado en la Población de Santa Cruz, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARMANDO RAFAEL REYES, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.937, titular de la cédula de identidad N° V- 12.182.269, con domicilio procesal en Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ROMEL RAMÓN MEDINA MOLINA, sobre: unas bienhechurias constante de: Una (01) Casa con tres (03) Cuartos, Una (01) sala comedor, Dos (02) sala de recibo, Dos (02) Baños, paredes de bloque, techo de zinc una Parte la otra de tejas y madera, piso de cemento, el resto de terreno es de piso de cemento. Enclavadas en terrenos Municipales Ubicado en la Población de Santa Cruz, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, Sobre una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, (174. MTS 2). Y las bienhechurias ocupan una superficie de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (158.mts2) de Construcción, cuyos linderos generales son los siguientes:
NORTE: Con Posesión de Margarita de Matos.
SUR: Con Calle Comercio.
ESTE: Con Casa de Jhon Manuel Noguera.
OESTE: Con Calle San José.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (110.000,00. BS.F)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL DOCE. (20-01-2.012) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.