REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 24 DE ENERO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: AMERICA CATALINA ALDANA DE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7313674, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Sector Carretera Nacional, el Paují, Parroquia el Paují Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio BLANCA SAAVEDRA, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.456, titular de la cédula de identidad N° V-11.269.754, con domicilio procesal en el Sector Carretera Nacional, el Paují, Parroquia el Paují Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: AMERICA CATALINA ALDANA DE RODRIGUEZ, sobre: Unas bienhechurias consistentes en una (01) casa de habitación familiar compuesta por un (01) dormitorio, una (01) sala, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de madera, puertas de madera, cerca perimental con alambre de púa, Dichas bienhechurias se encuentran en terrenos Municipales en una extensión superficial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (108,15 Mts2), asentadas sobre un terreno según levantamiento planimétrico actual constante de MIL OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CÉNTÍMETROS (1803,27 Mts2); ubicada dicha bienhechuria en el Sector Carretera Nacional, el Paují, Parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, cuyos linderos generales son los siguientes:
NORTE: Con Calle el Carmen.
SUR: Con Propiedad de la Señora Chiquinquirá Olivares.
ESTE: Con Propiedad del Señor Miguel Rodríguez.
OESTE: Con Propiedades de Mariluna Rodríguez, Oscar Jiménez y Hercilia de Querales.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BsF 5.000,00).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL DOCE. (24-01-2.012) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.