REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 26 DE ENERO DEL 2.012.
AÑOS: 201° Y 152°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: ALDEMAR ANTONIO LAZARO PINEDA y YALIBETH MARIA ATACHO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, Docentes, domiciliados el Primero en la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, y la Segunda en la Población de Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-11.479.948 y 13.723.096, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: MONICA MORENO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47919. Désele entrada fórmese Expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 189, del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, se le da entrada y estando presentes los solicitantes SE DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones.
Se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de la Practica de la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y Fórmese expediente.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ. LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha se formo expediente quedando anotado bajo el Nº 546-2.012. Así mismo se libró Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Conste.-
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.