REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
La Vela, 13 de enero de 2012
Años: 201º y 152º
Visto el expediente N°: 232/2008, contentivo de demanda por el motivo de: DESALOJO INMOBILIARIO, instruido por los ciudadanos: JUAN CARLOS ROMERO REYES Y MARIA DE LOS ANGELES ROMERO REYES, contra el ciudadano: BARUSCH ERNESTO PAEZ VARGAS.
La suscrita Jueza de este Juzgado se ABOCA al conocimiento de la presente causa, pudiendo las partes ejercer el derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 ejusdem, se fija un término de diez (10) días para la reanudación de la causa y notifíquese a las partes o a sus apoderados mediante boletas. En vista de que el domicilio procesal de la parte actora, es en la ciudad de Santa Ana de Coro, se ordena librar Exhorto, con las inserciones correspondientes, al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, para que practique la notificación acordada. Líbrese Exhorto, boletas y oficio. Cúmplase.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR
Expediente N°: 232/2008.-