REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
La Vela, 16 de enero de 2012
Años: 201º y 152º

Visto el expediente N°: 312/2010, contentivo de demanda por motivo de: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, instruido por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE COLINA MATIZ, contra la ciudadana: CARMEN TERESA SANCHEZ MORA.
La suscrita Jueza de este Juzgado se ABOCA al conocimiento de la presente causa, pudiendo las partes ejercer el derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 ejusdem, se fija un término de diez (10) días para la reanudación de la causa y notifíquese a las partes o a sus apoderados mediante boletas. En consecuencia líbrese boletas de notificación a la partes. Cúmplase.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.

ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR
Expediente N°: 312/2010.-