REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
La Vela, 19 de enero de 2012
Años: 201º y 152º

Visto y revisadas como han sido todas y cada una de la actuaciones en el presente expediente N°: 333/2011, contentivo de demanda por el motivo de: REIVINDICACION, instruido por el ciudadano: SALGUEIRO JIMENEZ FACUNDO, (actuando en representación del ciudadano: WALID EL HAMRA KAIKIDIN), contra el ciudadano: ROMULO RODRIGUEZ, se pudo observar que no consta la practica de la boleta de la parte demandada, librada en auto de fecha 17 de febrero del 2011.
Es por lo que la suscrita Jueza de este Juzgado, en aras de garantizar el acceso a la Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, pudiendo las partes ejercer el derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 ejusdem, se fija un término de diez (10) días para la reanudación de la causa, notifíquese a la parte actora o a su apoderado mediante boleta de notificación. En consecuencia líbrese boleta de notificación a la parte. Cúmplase.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.

ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR
Expediente N°: 333/2011.-