REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 355-2011
SOLICITANTES: GREGORIO RAFAEL RIVERO Y SINDY SIKIU PINEDA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.703.477. Y 11.805.340, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA MARTE, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº. 154.391.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Vista la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, realizada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos, GREGORIO RAFAEL RIVERO Y SINDY SIKIU PINEDA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.703.477. Y 11.805.340, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSA MARTE, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº. 154.39; la cual fue admitida en fecha 16 de noviembre de 2012, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se efectuó a través de comisión conferida al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN en la misma fecha, y en fecha 07 de diciembre de 2011, la Abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado. El cual fue recibido el día 14 de diciembre de 2011, a través de oficio N° FAL-8-825-11, de fecha 07 de diciembre de 2011.
Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 3 de octubre de 1989, tal como se evidencia en acta de matrimonio marcada con la letra “A”, constituyendo su domicilio conyugal en el sector las Malvinas, Sabana Larga, Municipio Colina, del Estado Falcón. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes. Ahora bien manifiestan los solicitantes que se separaron de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva, la cual ya lleva más de (05) años; configurándose esta como una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con el articulo 185- A del Código Civil Venezolano Vigente.
MOTIVA
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos GREGORIO RAFAEL RIVERO Y SINDY SIKIU PINEDA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.703.477. Y 11.805.340, respectivamente, en fecha 3 de octubre de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, signada con el Nº 80, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges (FOLIO 4); copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos GREGORIO RAFAEL RIVERO Y SINDY SIKIU (FOLIO 04 Y 05) en fecha 16 de noviembre de 2011, se admitió dicha demanda (FOLIO 12.) Riela en el (folio 16) Escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de 5 años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, Y ASI SE DECIDE.-
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