…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de enero de dos mil doce.----------------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha once (11) de enero de 2012, presentada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LOBO AULAR y GREGORIA RAMONA SÁNCHEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.829.196 y V-9.924246, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistidos por la abogada MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.320, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de sus propios peculios, en una parcela de terreno que les pertenece, según documento registrado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1701-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAMIRO JOSÉ PETIT GARCÍA, venezolano mayor de edad, soltero, medico, titular de la cédula de identidad número V-6.289.661 y OMAR GÓMEZ PANECAS, de nacionalidad cubana, mayor de edad, soltero, odontólogo, titular de la cédula de identidad número E-84.495.320, domiciliados ambos en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LOBO AULAR y GREGORIA RAMONA SÁNCHEZ QUEVEDO, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,







EXP. Nº S-1701-2011