…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de enero de dos mil doce.----------------------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por la ciudadana MERIS FRANCISCA DUMONT DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.361.625, domiciliada en Jacura, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno municipal, ubicado en Jacura, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1702-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ ANTONIO GARCÍA GARCÍA y VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ REVILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.794.812 y V-8.776.135 respectivamente, domiciliados, el primero en el sector Pueblo Nuevo y, el segundo en el sector San Miguel, Parroquia Jacura, Municipio Jacura, del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MERIS FRANCISCA DUMONT DE RODRIGUEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1702-2011
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