…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciocho de enero de dos mil doce.----------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha (10) de enero de 2012, presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-726.677, domiciliado en Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistido por el abogado JOHAN MANUEL PERAZA MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.289, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en una superficie de terreno municipal, ubicada en el sector La Loma, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1699-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos LUIS ALFREDO MORALES ROJAS y OSMAL JESÚS THEIS VENTURA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.932.264 y V-14.999.515, respectivamente y domiciliados, el primero en Jacura, Municipio Jacura y el segundo, en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, ambos del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JESUS ANTONIO PIÑA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,







EXP. Nº S-1699-2012