…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintitrés de enero de dos mil doce.----------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, presentada por el ciudadano DUGLAS ALEXI VALLES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.833.221, domiciliado en la Calle Principal del sector Mirimirito Abajo, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistido por el abogado ARGENIS JESÚS LUGO POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.793, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su peculio y trabajo personal, en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector El Piojo, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1628-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MIGUEL ANGEL MAYA RAMOS, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-15.236.243 y PEDRO RAMÓN VARGAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.799.343, domiciliados el primero, en el sector Mirimirito Abajo, Municipio San Francisco y el segundo en el sector San Miguel, Municipio Jacura, ambos del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano DUGLAS ALEXI VALLES CHIRINOS, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,







EXP. Nº S-1628-2011