…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintitrés de enero de dos mil doce.-------------------------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veinte (20) de enero de 2012, presentada por la ciudadana EMMA MIREYA URBINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.497.235, domiciliada en la Calle Principal de Santa Cruz, Parroquia Capadare del Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal de Santa Cruz, Parroquia Capadare del Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1708-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos WILMEN ROMERO MUNELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-10.704.578 y RAYMUNDO JOSE ORTIZ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.048.795, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana EMMA MIREYA URBINA POLANCO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1708-2011
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