REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintisiete de enero de dos mil doce.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 201º y 152º

Expediente Nº: 152-2010
Solicitantes: EDUARDO PAUL CASTILLO LUGO y
ANGLEVIS DE JESÚS MOLINA MARIN
Abogada Asistente: ANABEL CHAVEZ PIÑA
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha 9 de noviembre de 2010, los ciudadanos EDUARDO PAUL CASTILLO LUGO y ANGLEVIS DE JESÚS MOLINA MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-18.890.209 y V-20.568.801 respectivamente, domiciliados el primero en La Palmita y la segunda en Cristo, ambos del Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 22.457, solicitaron ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Por auto de fecha 9 de noviembre de 2010, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El 22 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a quien notificó en fecha 21/12/2010.

En fecha 18 de enero de 2012, los ciudadanos EDUARDO PAUL CASTILLO LUGO y ANGLEVIS DE JESÚSS MOLINA MARIN, debidamente asistidos por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, comparecieron ante este Tribunal y mediante diligencia que suscriben conjuntamente, ratificaron su separación de cuerpos decretada en fecha 9/11/2010, solicitando su conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año de la misma y no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna.

Después de revisar el presente expediente, este Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185 y 189 del Código Civil, de conformidad con los mismos este Juzgado de los Municipios Acosta, San francisco, Jacura y Cacique Manaure, con competencia en la jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada a los ciudadanos EDUARDO PAUL CASTILLO LUGO y ANGLEVIS DE JESÚS MOLINA MARIN antes identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de Marzo de 2008, fecha en que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, según Acta N° 002 de los libros respectivos.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 10:20 am, se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-----------------------------------------

Secretaría,










EXP. 152-2010