…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta de enero de dos mil doce.--------------------------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2012, presentada por la ciudadana ILEYNI SAYLE CASTELLANOS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-21.438.119, domiciliada en población en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85179, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas y propias expensas, con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en una parcela de terreno propiedad de la Comunidad El Mangle, ubicada en el sector denominado Brisas del Mar II, Boca de Mangle, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1711-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JULIO RAMÓN UGARTE, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-7.173.676 y ROMNY DAVID LUGO MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.095.209, domiciliados el primero, en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón y el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ILEYNI SAYLE CASTELLANOS BOLIVAR, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1711-2012
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