…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta de enero de dos mil doce.------------------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2012, presentada por el ciudadano JUAN DE MATA JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.736.950, (RIF) V-12736950-6, domiciliado en la población de Yaracal, Urbanización Colinas de Yaracal, jurisdicción del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistido por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que he construido con dinero de su propio peculio, en lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, ubicado en la población de Yaracal, Colinas de Yaracal, Sector 006, Manzana 015, Parcela 059, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1728-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MARIANO JOSÉ GREGORIO FONSECA BARCELO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.802.350 y KEILA MARINA CAYAMA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.380.586, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JUAN DE MATA JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------


El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1728-2012