REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 476-11

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: NASSER DAVID EL EYD JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.626.666, domiciliado en la calle principal diagonal a la Cruz, de esta población y Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor …………………..

OFERIDA: MIRIAN DUQUE NUÑEZ, mayor de edad, Colombiana, documento de identidad No. E-1.140.848.622, domiciliada en el Km 6, sector Los Claros del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor ……………..


Se inicia la presente Causa en fecha dos (02) de diciembre de dos mil once (2011), con la Oferta de Obligación de Manutención, interpuesta ante este Tribunal, por el ciudadano NASSER DAVID EL EYD JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.626.666, el cual expone mediante acta que acude ante este Tribunal para realizar Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo …………., la cual consite en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, cantidad esta que ira incrementando, en la medida en que le incrementen el sueldo, así mismo ofrece cubrir el cien por ciento (100 %) de los siguientes gastos: útiles escolares, uniformes y calzados; en época decembrina ropa, calzado y juguetes, al igual que medicinas cuando el niño lo requiera. (Folio 02).
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 476-11, se acordó la citación del la madre del menor en cuestión ciudadana MIRIAN DUQUE NUÑEZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 04 y 05).
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JESUS DE ATOCHE NIEVES, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por la ciudadana MIRIAN DUQUE NUÑEZ, (Folios 10 y 11).
En fecha Veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011), compareció de manera voluntaria y previa citación a este Tribunal la ciudadana MIRIAN DUQUE NUÑEZ, identificada en autos, en su condición de parte oferida y encontrándose también presente la parte oferente ciudadano NASSER DAVID EL EYD JIMENEZ, antes identificado, quienes una vez reunidos en la sala del despacho de este Tribunal, esta Juzgadora les insta a deliberar sobre el asunto relacionado con la oferta de manutención en beneficio del menor en referencia; otorgándole en primer lugar la palabra al ciudadano NASSER DAVID EL EYD JIMENEZ, quien manifestó que mantiene el ofrecimiento hecho en la solicitud a favor de su hijo. Seguidamente la oferida toma la palabra para solicitar al padre de su hijo que le entregue los alimentos previa lista que ella le consignara semanalmente, y no el dinero como lo ofreció, así mismo manifiesta la referida ciudadana MIRIAN DUQUE NUÑEZ, estar de acuerdo con los otros conceptos de la oferta. Seguidamente el oferente ciudadano NASSER DAVID EL EYD JIMENEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana MIRIAN DUQUE NUÑEZ y acepta que le pase una lista semanal para la compra de los alimentos del menor. (Folio 12).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta el incremento del sueldo del oferente obligado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 12/01/2012, siendo las ocho y cuarenta (8:40) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 314-12.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A