República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Sentencia: INTERLOCUTORIA

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: WALDO LEAL RENDILES

Por cuanto el Tribunal observa que por error involuntario en el auto de admisión de la presente solicitud de fecha nueve (09) de enero de dos mil doce (2012), le fue asignada a esta, un numero de registro que no corresponde; es por lo que esta juzgadora en aplicación del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que es deber nuestro los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que se presenten en la sustanciación de los mismos, es por lo que este Tribunal a los fines de subsanar el error incurrido de conformidad con lo dispuesto en la norma antes citada, DECLARA NULO y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha nueve (09) de enero de dos mil doce (2012) solo en lo que respecta al número de solicitud asignada y la fecha fijada para la presentación de los testigos. Así se declara.-
En consecuencia este Juzgado del Municipio Mauroa del Estado Falcón Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NULO y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha nueve (09) de enero de dos mil doce (2012) solo en lo que respecta al número de solicitud asignada y la fecha fijada para la presentación de los testigos, y se ordena registrar la solicitud presentada por el ciudadano WALDO LEAL RENDILES bajo el N°. 504-12 y se fija la declaración de los testigos para el día viernes trece (13) del mes de enero del presente año a las 9:30 a.m el primer testigo y las 10:00 a.m el segundo testigo, todo de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y se ordena dejar constancia en el libro diario de labores de este Tribunal.

Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza provisoria,


Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 12/01/2012, siendo las nueve y veinte (9:20) antes-meridiem, se publicó la presente resolución quedando registrada bajo el No. 315-12.


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.