República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 16 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Expediente No. 497-11

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: JENNIFER MAOLY PRIETO CONDE

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana JENNIFER MAOLY PRIETO CONDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-16.708.881; domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-4.646.199; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de abesto, compuesta de; dos (02) cuartos, una (01) sala comedor, una (01) cocina revestida con mesones de cerámica, una (01) sala de baño revestida en cerámica, un (01) porche, el frente se encuentra cercado en bloques con pérgolas y el patio cercado con paredes de bloques y pérgolas a los lados; con un área de construcción de aproximadamente DIEZ METROS (10 Mts) DE LARGO POR SEIS METROS DE ANCHO (6 Mtrs), para un área total de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts.2) construida sobre una parcela de terreno ejido Municipal cuyas medidas son: ONCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE ANCHO (11,70 Mts.) por VEINTISEIS METROS DE LARGO (26 Mts), para un área total de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (304,02 Mts.2), ubicada en la urbanización Los Cortijos de Lourdes, segunda etapa, calle Andrés Eloy Blanco de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Suministros Mauroa; SUR: Casa de la familia Sangronis; ESTE: Propiedad de Edison Castillo y OESTE: Propiedad de Duglas Gonzáles. Visto igualmente las resultas del oficio N°0001 de fecha once (11) de enero de Dos Mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos NELVY ENRIQUE SANCHEZ BERTY y LORENA LOURDES ALAÑA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-13.024.020 y -V-7.865.795 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastante y Suficiente dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana JENNIFER MAOLY PRIETO CONDE, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante JENNIFER MAOLY PRIETO CONDE, Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 16/01/2012, siendo las 9:30 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.317 -12. Conste.-
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.