REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 473-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: YEISADELA LOURDES NAVA DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.598.396, domicilia en el sector Calle Las Flores de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la adolescente (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes)

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.476.106, domiciliado en el sector La Chamarreta de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la adolescente…………………


Se inicia la presente Causa en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil doce (2012), con la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana YEISADELA LOURDES NAVA DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.598.396, la cual expone mediante acta que solicita a este Tribunal la Obligación de Manutención a favor de su hija ……….., debido a que el padre de su hija nunca ha cumplido con su responsabilidad de padre, y en virtud de que su hija se encuentra estudiando en el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y por cuanto ella no cuenta con los recursos económicos para poder costear los estudios y otras necesidades de su hija, es por lo que solicita la citación del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZALEZ, para que se obligue a cumplir con su responsabilidad de padre y se le imponga una manutención digna y fija para su hija, la cual estima en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, así mismo que cubra los gastos de estudios, médicos y medicinas, gastos navideños, entre otras necesidades de su hija. (Folio 02).
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 473-11, se acordó la citación del demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZALEZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).
En fecha nueve (09) de enero dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSÉ MANUEL PIÑA BAPTISTA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZALEZ, (Folios 14 y 15).
El día doce (12) de enero del presente año, oportunidad fijada para realizarse el acto conciliatorio, se presento previa citación el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZALEZ, identificado en autos y la ciudadana YEISADELA LOURDES NAVA DIAZ, igualmente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el Despacho de este tribunal esta Juzgadora los insta a deliberar, otorgándoles la palabra a las partes, haciendo uso de ella en primer lugar la demandante ciudadana YEISADELA LOURDES NAVA DIAZ, quien solicita la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cual estima en esta oportunidad en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta bancaria que se aperture, así mismo que cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos navideños y que contribuya con los gastos de estudios de su hija. Seguidamente toma la palabra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZALEZ, quien manifiesta estar de acuerdo con la pretensión de la demandante y se compromete a cumplirlo depositando CUATROCIENTOS BOLIBARES (Bs. 400,00) quincenal para cubrir la totalidad de la Obligación de Manutención acordada en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, igualmente toma la palabra la ciudadana YEISADELA LOURDES NAVA DIAZ, quien solicita la extensión de la Obligación de manutención por cuanto su hija el día trece (13) de enero de este mismo año cumple su mayoría de edad, solicitud esta, a la cual manifestó estar de acuerdo el padre de la menor ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZALEZ. (Folio 16).
Así mismo en lo relacionado a la solicitud de extensión de obligación de Manutención hecha por la demandante YEISADELA LOURDES NAVA DIAZ, de la cual manifestó su acuerdo el demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZALEZ, por cuanto su hija se encuentra actualmente cursando estudios en la carrera de Informática en el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”, según se evidencia en constancia de estudios consignadas al presente expediente, la cual corre inserta en el folio 05; esta Juzgadora observa respecto a dicha solicitud de extensión de la Obligación de Manutención que es necesario hacer referencia al Articulo 383 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “La obligación de manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencia físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial. (Negrilla nuestra)
Se colige del dispositivo legal ut supra, las causales de extinción de la Obligación de Manutención, de igual manera esta norma establece la posibilidad que pueda extenderse en el tiempo la obligación de Manutención en protección de la adolescente y el caso que nos ocupa se encuentra previsto dentro de la excepción contenida en el citado Articulo 383 LOPNNA, ya que la joven ………….., titular de la cédula de identidad N° V-22.365.168, se encuentra cursando estudios en la carrera de Informática en el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”, y es criterio de esta Juzgadora que la extensión de la Obligación de Manutención opera sin necesidad de activar un nuevo procedimiento, sino, por el contrario, bastará con alegarse y probarse en el mismo expediente. Así el Articulo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación educación , cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Por las razones expuestas y como puede observar este Tribunal, la joven ……………, se encuentra cursando estudios según se evidencia en constancia que fuera consignada al presente expediente por su madre ciudadana YEISADELA LOURDES NAVA DIAZ.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO.
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la adolescente beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); razón por lo cual HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes en relación a la manutención de la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.

SEGUNDO.
DECRETA la extensión de la Obligación de Manutención en beneficio de la joven …………, titular de la cédula de identidad N° V-22.365.168, de conformidad con la excepción establecida en el aparte b, del articulo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre la joven …………., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada su madre YEISADELA LOURDES NAVA DIAZ, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 18/01/2012, siendo las dos (2:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 318-12 y se oficio bajo el N°. 2500-30.


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A