REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 477-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: RAISA ESTELA YBAÑEZ JOVIS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.468.335, domicilia en el sector Pueblo Aparte de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEMANDADO: ROBERT SMITH MARÍN JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-14.847.801, domiciliado en la calle Comercio al lado de la Universidad “Monseñor Arias Blanco” de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor …………….
Se inicia la presente Causa en fecha nueve (09) de enero de dos mil doce (2012), con la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana RAISA ESTELA YBAÑEZ JOVIS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.468.335, la cual expone mediante acta que de su unión conyugal con el ciudadano ROBERT SMITH MARÍN JIMENEZ, nació una niña que lleva por nombre ………….. y desde el momento en que se rompió la relación de pareja, el padre de la menor dejo de cumplir con su Obligación de Manutención, y debido a que ella no puede cubrir todas las necesidades de la menor, es por lo que demanda al ciudadano ROBERT SMITH MARÍN JIMENEZ, por Obligación de Manutención, la cual estima en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, igualmente solicita que se responsabilice por los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos navideños, gastos médicos y de medicamentos, así mismo solicita que lleve a la niña a una consulta oftalmológica y con un dermatólogo urgentemente. (Folio 02)
En fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 477-12, se acordó la citación del demandado ciudadano ROBERT SMITH MARÍN JIMENEZ, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ROBERT SMITH MARÍN JIMENEZ, (Folios 12 y 13).
El día diecisiete (17) de enero del presente año, oportunidad señalada para realizarse el acto conciliatorio, se presenta ante este Tribunal previa citación el ciudadano ROBERT SMITH MARIN JIMENEZ y la demandante ciudadana RAISA ESTELA YBAÑEZ JOVIS, una vez reunidos en el Despacho de este Tribunal la ciudadana Jueza los insta a deliberar. El obligado ciudadano ROBERT SMITH MARIN JIMENEZ, se compromete a entregarle a la madre de su menor hija ciudadana RAISA ESTELA YBAÑEZ JOVIS, para cubrir los gastos de la menor la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositará en la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: la primera quincena de cada mes depositará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) y la segunda quincena del mes depositará DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), así mismo el referido ciudadano presenta en ese acto constancia de afiliación de su menor hija y beneficiaria al seguro medico de IPASME, el cual cubre gastos médicos y odontológicos, consignando fotocopia de la misma y manifiesta que aquellos gastos no cubiertos por el seguro los cubrirá en un cincuenta por ciento (50 %), y en esa misma proporción cubrirá los gastos generados por la compra de medicamentos, cuando la niña lo requiera; en ese mismo orden el ciudadano ROBERT SMITH MARIN JIMENEZ, se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50 %) los gastos escolares, decembrinos y los gastos de traslados de la menor a las consultas medicas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por el Obligado. en este sentido la madre de la niña se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento de los gastos acordados en la mencionada acta. (Folio 14).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la menor ………….. en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada su madre RAISA ESTELA YBAÑEZ JOVIS, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 19/01/2012, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 319-12 y se oficio bajo el N°. 2500-34.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
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