REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 387-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: YURAIMI ISOLINA SANGRONIS REYES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.708.760, domiciliada en el sector Campo Piñita de esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del estado Falcón, en su condición de madre del menor ………….
DEMANDADO: CRUZ RAFAEL CORDERO BORGES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.723.116, domiciliado en el sector Campo Piñita de esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor ……………
Se inicia la presente Causa en fecha veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), con la demanda por Obligación de Manutención, en beneficio del menor ………., interpuesta ante este Tribunal por la ciudadana YURAIMI ISOLINA SANGRONIS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.708.760, la cual expone mediante acta que solicita la Obligación de Manutención, debido a que el padre de su hijo ha dejado de aportar para la manutención del mismo y siendo que el menor necesita alimentos, vestidos y calzados, y debido a que ella no puede comprárselos porque no se encuentra trabajando, es por lo que demanda al padre de su hijo para que este cumpla con una manutención digna que cubra las necesidades del menor. (Folio 2).
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 387-10, se acordó la citación del demandado ciudadano CRUZ RAFAEL CORDERO BORGES, titular de la cédula de identidad N°. V-5.723.116 y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), este Juzgado recibió escrito contentivo de la opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien manifiesta que no objeta la solicitud por considerar que se encuentra ajustada a derecho. (Folio 11).
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JOAN RAFAEL ALEMAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-16.729.405, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano CRUZ RAFAEL CORDERO BORGES, (Folios 22 y 23).
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes en la presente causa, se declaró desierto el acto por no encontrarse presentes las mismas. En esa misma fecha se dejo constancia que el demandado no dio contestación a la demanda. (Folio 24 y 25).
En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil once (2011), la Abogada RUTH MAGDALENA PIÑA VELASQUEZ, en su condición de Jueza Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el día veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) y juramentada el día seis (06) de julio del mismo año, se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 26).
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), comparecen por ante este Tribunal de manera voluntaria los ciudadanos CRUZ RAFAEL CORDERO BORGES y YURAIMI ISOLINA SANGRONIS REYES identificados en autos, los cuales una vez reunidos con esta Juzgadora, toma la palabra en primer lugar la demandante ciudadana YURAIMI ISOLINA SANGRONIS REYES, quien manifiesta su decisión de desistir del presente procedimiento por Obligación de Manutención, debido a que el padre de su hijo ciudadano CRUZ RAFAEL CORDERO BORGES esta cumpliendo con su obligación de padre. Seguidamente toma la palabra el ciudadano CRUZ RAFAEL CORDERO BORGES, quien manifiesta su acuerdo con el desistimiento hecho por la madre de su hijo y se compromete a seguir cumpliendo con su obligación de padre. (Folio 27).
Ahora bien visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la demandante ciudadana YURAIMI ISOLINA SANGRONIS REYES, en su condición de representante legal del menor ……………y el acuerdo del mismo manifestado por el ciudadano CRUZ RAFAEL CORDERO BORGES. En tal sentido el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizo las siguientes consideraciones: “….los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tiene el carácter de sentencia definitiva…”. En este sentido este Tribunal en armonía con el criterio jurisprudencial antes citado, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y acordada por la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a los establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora y así se decide.-
Por la razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 20/01/2012, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 320-12.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
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