REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 10/11/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido mediante Oficio N° 439 de fecha 31/10/2011, relacionado con el Expediente N° 10245 librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Abg. MINNOREA V. GUZMÁN GANDICALINA, Inscrita en inpreabogado bajo el N° 32.011, Apoderada Judicial de la ciudadana LINA MARIA LONDOÑO, en su carácter de Administradora de la Empresa INVERSIONES VELCOMAQ, C.A., en contra de demandada de autos y en el que se Decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada, para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 16/01/2012 se dicta auto mediante el cual ,por cuanto se observa que han transcrrido mas de 30 días sin que la presente comision haya sido movilizada por la parte interesada, este Tribunal ordena devoverla al tribunal de la causa. En la misma fecha se libró Oficio Nro. 017/2012 remitiendola constante de 5 folios útiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.