REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 05/12/2011 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 01 folio útil, remitido mediante Oficio N° 326-2011, de fecha 23/11/2011, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por los Abgs. MAGDA MARTÍNEZ V., FERGUS W. BELLOSO., EVANGELISTA LEÓN P. y FERNANDO D. ATENCIO M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.443, 39.426, 20.392 y 89.798, respectivamente, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA OCCIDENTE C.A.,y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 17/01/2012 se provee diligencia de fecha 17/01/2012, y pedimento contenido, suscrito por el Abg. FERNANDO ATENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.798, respectivamente, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA OCCIDENTE C.A. constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día de hoy 17/01/2012, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S.
En fecha 17/01/2012 se traslada y constituye este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en la sede de la Farmacia las Calderas, ubicada en la Avenida el Tenis, entre Calle Providencia y Callejón Santa Rosa, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud del Abogado Fernando Atencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.798, respectivamente, a los fines de darle cumplimiento al Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por LA SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA COBECA OCCIDENTE C.A, en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA LAS CALDERAS C.A, en el cual se decretó Embargo sobre bienes muebles, propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (109.561.08), que corresponde al doble de lo demandado, es decir el doble de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (54.780.54).Siendo las 9:30 de la mañana, hace acto de presencia la Licenciada ALIDA CELESTE PUERTA REYES, titular de la cedula de identidad N° 9.525.820, en su carácter de Presidente de la Farmacia las Calderas, a quien se le notifico de la Misión del Tribunal. Seguidamente interviene el Demandante Abg.Fernando Atencio, ut supra identificado, y de seguidas expone: “En este Estado y en virtud de conversaciones sostenidas con la Parte Demandada a Fines de evitar la Materialización De La Presente Medida Preventiva, recibo en este acto de manos de la demandada, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (54.780.54), que comprende la totalidad de la suma demandada, mediante Cheque Librado contra el BANCO EXTERIOR, Cuenta Corriente N° 01150100121000623411, Cheque N° 00-62089967, y la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATRO CIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (16.434.016) que comprende la totalidad de las Costas Procesales Generadas en este Presente Juicio, Mediante Cheque Librado Contra el BANCO EXTERIOR, cuenta Corriente N° 01150100121000623411, Cheque N° 12-62089968. En consecuencia solicito al Tribunal se ABSTENGA de practicar la Medida Objeto De La Presente Comisión, manifestándole a la parte demandada que una vez el Banco Emisor acredite los fondos de dicho cheques, procederé con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora a desistir de la presente demanda por ante el Tribunal de la Causa.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 018/2012 remitiendola al comitente constante de 13 folios útiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.