REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 13/12/2011 se le da entrada a Despacho de Comisión y Decreto de Ejecución, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 05 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 688-2011, de fecha 01/12/2011, relacionado con el Expediente N° IH01-L-2004-000021, librado en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la Abg. ADRIANA S. ESTRADA V., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.180.255, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNIÓN DEL ESTADO FALCÓN, y en el que se Decretó Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 11/11/2005, y en consecuencia se decreta Medida De Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 18/01/2012 se levanta Acta mediante la cual se traslada y constituye este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en la sede del Banco Bicentenario, ubicado Avenida Manaure entre Calle Falcón y Zamora, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud de la Abg. ADRIANA ESTRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.028, a los fines de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la Abg. ADRIANA ESTRADA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNIÓN DEL ESTADO FALCÓN, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en armonía con el articulo 159 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en virtud de la contumacia de la demandada, se procede conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la Ejecución de Sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 20.432,12). discriminados de la siguiente manera: DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.731,35), correspondiente al monto condenado mediante experticia complementaria a favor de la demandante ciudadana ADRIANA ESTRADA VELARDE, OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (800,85), por concepto de Honorarios Profesionales de la experta MARGOT JOSEFINA MORO y NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00), por concepto de Honorarios Profesionales de la experta YULIY ROSA CARABALLO. Constituido este Tribunal en dicha Institución Bancaria, esta Jueza es atendida por la ciudadana GIANNA PEROZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.396.726, quien manifestó ser la Sub-Gerente del Banco Bicentenario, a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho. En este estado la notificada expone a este Tribunal que para poder accesar al Sistema y verificar si existen Cuentas Corrientes de la demandada necesita el RIF de la Empresa o el Número de Cuenta de la misma. Es todo.- Siendo las 9:30 la Abogado Ejecutante le suministra a la Sub. Gerente el Numero del Rif de la demandada N° J-20000279-4. En este acto manifiesta la Sub-gerente que existen varias cuentas en las que hay disponibilidad para cubrir el monto demandado. En este acto manifiesta la Sub-gerente que existen varias cuentas en las que hay disponibilidad para cubrir el monto demandado. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogado Ejecutante y expone: “ Por cuanto la Licenciada manifiesta que las Cuentas disponibles de la demandada no están discriminadas para pagos específicos (Cuentas de Terceros, Seguro Social, Pagos de Nomina etc.), las cuales al momento de Ejecutar deben ser resguardadas debiendo ejecutarse sobre otras cuentas, se considera que todas ellas constituyen bienes (sin excepción alguna) de la demandada, por lo tanto solicito a este Tribunal se sirva Embargar Ejecutivamente cualquiera de ellas, atendiendo a los montos que se encuentran discriminados en el presente Mandamiento. Me permito señalar a este Tribunal que el presente Mandamiento corresponde a una demanda por Prestaciones Sociales interpuesta por mi persona contra la referida alcaldía, lo cual constituye a mi favor un Derecho Privilegiado que deviene de una Relación Laboral, por todo lo antes expuesto exijo mi Derecho Privilegiado a Ejecutar los montos a los cuales fue condenada la demandada, no correspondiéndome hacer distinción sobre el destino del dinero que se encuentra en dichas cuentas.” Es todo.- Seguidamente este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a solicitud de la parte actora dándole cumplimiento al MANDAMIENTO DE EJECUCION librado a este Juzgado, y tratándose de Derechos Privilegiados como son las Prestaciones Sociales del trabajador procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE de la cuenta N°01750271981000560188, perteneciente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO UNION, la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 20.432.12), y en consecuencia se insta a la notificada a que proceda a emitir tres (3) cheques de Gerencia elaborados de la siguiente manera: Un Primer cheque a nombre de la demandante ABG. ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, por Bolívares DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.731,35), un Segundo Cheque por concepto de Honorarios Profesionales de la experta MARGOT JOSEFINA MORO GOMEZ, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 800,85) y un Tercer Cheque por concepto de Honorarios Profesionales de YULIVY ROSA CARABALLO, por un monto de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00). Acto seguido se recibe de manos de la Sub-Gerente del Banco Bicentenario los siguientes cheques: PRIMERO: Cheque de Gerencia N° 00001853, de esta misma fecha, a nombre de ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.731.35), SEGUNDO: Cheque de Gerencia N°00001854, de esta misma fecha, a nombre de MARGOT JOSEFINA MORO GOMEZ, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 800.85) y TERCERO: Cheque de Gerencia N° 00001855, de esta misma fecha, a nombre de YULIVY ROSA CARABALLO, por un monto de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900). Se imprimen tres ejemplares de la presente acta y se hace entrega de uno de ellos a la Sub-Gerente del Banco Bicentenario. Siendo las 11:00 de la mañana, este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 020/2012 remitiendola cumplida constante de 17 folios utiles.