En el día de despacho de hoy, 17de enero del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la abogada Lizay Alejandra Semeco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.106.571, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa Teams Industrias Services,parte demandante en el juicio por Intimación seguido en contra de la Sociedad Mercantil “Consorcio Transmeica & Cooperativa MSRTI FA1, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede de la entidad bancaria CORPBANCA, ubicada en la Calle Falcón con Calle Bolivia de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notifica de su misión a la ciudadana Cecilia Segura de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.176.179, en su condición de Gerente de dicha oficina, a quien se insta a informar si la empresa demandada posee cuentas en esta entidad bancaria, para lo cual se le suministra el R.I.F. de la referida empresa. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: La empresa demandad sí posee cuentas en este banco y es titular de la cuenta corriente N° 102974312 y posee a la fecha la cantidad de Bs. 5.115,42. Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora y expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución ordenada. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD EXISTENTE EN LA CUENTA MENCIONADA, ES DECIR, LA CANTIDAD DE Bs. 5.115,42, cuyo titular es la empresa demandada; y para su resguardo se designa como Depositario Judicial de dicha cantidad a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.. Asimismo, en este acto se insta a la notificada a emitir un cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Juzgado Comitente. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: Consigno Cheque de Gerencia N° 10039276, por la cantidad de Bs. 5.115,42, girado a favor del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora y expone: En virtud de que lo aquí embargado no cubre el monto demandado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo. En este estado, este Tribunal visto el cheque de gerencia consignado acuerda agregarlo a las presentes actuaciones; asimismo, visto lo expuesto por la actora acuerda mantener la comisión en el Despacho, expedir dos copias certificadas de las presentes actuaciones y su reconstitución a su sede natural siendo las 10:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes. (fdo). Juez Temporal. Abg. Winder Martinez M.. (fdo) La Notificada. (fdo) Apoderada Actora. (fdo) La Secretaria.