En el día de despacho de hoy veintitrés (23) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abogado Eduardo Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.520, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Lorenzo Campagna, parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato seguido en contra del ciudadano Juvenal Antonio Sánchez, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por un local comercial en la calle Brasil entre avenidas Progreso y Avenida Girardot de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, en el cual funciona el fondo de comercio denominado el Rey Sánchez-Mecánica Automotriz” a los fines de proceder a la practica de la medida preventiva de secuestro a que se contrae la presente camisón, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifico de su misión al ciudadano Juvenal Antonio Sánchez Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V -4.791.160, en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Cinthya Blanco Monasterios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.846, y expone: Me doy por citado en la causa origen de esta comisión, por ende, convengo en el contenido de la demanda y en tal sentido propongo, a los efectos de la entrega del inmueble, local comercial objeto del presente juicio; se me conceda un plazo hasta el día 30-07-2012, a cuyo vencimiento efectuare formal entrega del local comercial solvente en el pago de los servicios públicos y totalmente desocupado al demandante o a cualquiera de sus apoderados ya identificados en los autos de este expediente. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor antes plenamente identificado y expone: Acepto el convenimiento efectuado por la parte demandada en este acto y de igual modo acepto el plazo solicitado para la entrega del inmueble totalmente desocupado el día 30-07-2012, fecha en la que vencerá el lapso para la entrega, en las condiciones antes mencionadas. Es todo. En este estado, ambas partes solicitan AL Tribunal de la causa que en caso de solicitar el cumplimiento de este convenio, se fije para el cumplimiento voluntario un lapso máximo de tres (03) días de despacho; de igual modo solicitamos la homologación del presente convenio y se pase por autoridad de cosa juzgada sin que se archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación asumida por el demandado y aceptada por la parte demandante. En este estado, este Tribunal Ejecutor visto el convenimiento realizado por las partes en este acto acuerda abstenerse de ejecutar la medida preventiva a que se contrae la presente comisión; devolver la misma debidamente cumplida a su tribunal de origen a los fines solicitados por las partes en su exposición; expedir copia certificada de las presentes actuaciones junto al Despacho de Comisión para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural, siendo las 11:35 a.m. Es todo. Termino, se leyó y firman conformes.-