REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Enero de 2012
201° y 152°


Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2012, suscrita por la abogada OLIMAR MENDEZ, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitó se decrete medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria toda vez que la parte demandada no realizó oposición alguna o acreditó haber pagado las cantidades dinerarias demandadas en el presente juicio, este Tribunal observa:

Riela al folio 157 del presente expediente, auto de fecha 16/12/2011 mediante el cual se agregan a las actas procesales las resultas de la comisión conferida al Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la práctica de la de la citación personal del ciudadano demandado, debidamente cumplida, tal y como se desprende de la boleta por él firmada que corre inserta a los folios 165 y 166.

Ahora bien, desde el día 16/12/2011 exclusive, hasta la fecha actual ha transcurrido sobradamente el lapso para que la parte intimada pagara, acreditara el pago o se opusiera al pago sin verificarse ninguna de estas, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 28 de enero de 2009 y la orden de pagar al intimado CESAR ALBERTO MALPICA DOMAR las siguientes cantidades dinerarias:

PRIMERO: SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) por concepto de capital vencido adeudado.
SEGUNDO: SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 63.759,22), por concepto de intereses compensatorios calculados desde el 24 de diciembre de 2001 hasta el 24 de agosto de 2003.
TERCERO: QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.619,91), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 24 de diciembre de 2001 hasta el 24 de agosto de 2003.
CUARTO: Los intereses de mora que se sigan venciendo desde el día 24 de agosto de 2003 (exclusive), hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme que se produzca en este juicio si ha lugar a ello, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.

Como consecuencia de lo anterior, y en atención al contenido del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, se declara el EMBARGO EJECUTIVO del bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria y que se describe a continuación:

“Un inmueble constituido por un lote de terreno del asentamiento campesino “Mesa de Merey – Coloradito – Los Hachos”, con una extensión de DOSCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (250 HAS), y las bienhechurias sobre el construidas, ubicados en la jurisdicción del Municipio Soledad, Distrito Independencia del Estado Anzoátegui. Dicho lote de terreno esta alinderado así: NORTE: Fundo la Centenera; SUR: Fundo la Cachama; ESTE: Fundo el Angel; y OESTE: Fundo Guaicaipuro. Las bienhechurias son las siguientes: 1) Vivienda Principal con TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (358,09 MTS2) de construcción compuesta de dos (02) plantas, siete (07) habitaciones, sala, corredor, comedor, cocina y dos (02) baños, piso de ceramica con paredón perimetral en concreto armado de doscientos cuarenta y dos metros con sesenta y seis decímetros (242,66 mts); 2) Vivienda para obreros de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (139,15 MTS2) de construcción, compuesta por seis (06) habitaciones, sala, comedor, cocina y dos (02) baños; 3) Cuarto para deposito con VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (21,84 MTS2) de construcción; 4) Galpón para deposito elevado con DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (294, 15 MTS2) de construcción; 5) Caseta para protección de planta electrica con TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECIMETROS CUADRADOS (34,21 MTS2) de construcción; 6) Tanque elevado de concreto, capacidad cuatro mil litros (4.000 lts); 7) Tanque de Concreto en casa de Obreros, capacidad cinco mil setecientos cincuenta litros (5.750 lts); 8) Tres (03) aljibes de VEINTE METROS (20,00 MTS) de profundidad, revestidos con anillos de concreto; 9) Dos bebedores de concreto con medidas de DOS METROS CINCO CENTIMETROS (2,5 MTS) por QUINCE METROS (15,00 MTS) por SEIS CENTIMETROS (0,6 MTS); 10) Un bebedero circular de concreto armado con capacidad de tres mil novecientos veintiún litros (3.921 lts); 11) Dos (2) comedores de bloque de concreto de VEINTE METROS (20,00 Mts) de largo y otro de CATORCE METROS (14,00 MTS); 12) Vaquera de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (148.75 Mts2) de Construcción; 13) Cuarto para leche y deposito de medicamentos de DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (19,82 MTS2) de construcción; 14) Corral con estructura metálica con CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (495,6 MTS2) de construcción, con becerra, manga y emboraderos; 15) Veinte (20) kilómetros de cercas internas y externas”.


Dicho lote de terreno le pertenece al ciudadano CESAR ALBERTO MALPICA DOMAR, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, el día 23 de febrero de 1989, bajo el Nº 05, folios 14 al 18, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Primer Trimestre de 1989; y las bienhechurias construidas sobre dicho lote según se evidencia de Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de diciembre de 1995 y documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de diciembre de 1995, bajo el Nº 9, folios 25 al 29 Protocolo Primero, Tomo Segundo del Cuarto Trimestre de 1995.

Líbrese mandamiento de ejecución y remítase al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se exhorta amplia y suficientemente para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Líbrese mandamiento y oficio. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º° de la Federación.

LA JUEZ,



Dra. LINDA LISSETTE LUGO MARCANO
LA SECRETARIA


DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.-
LA SECRETARIA


DAYANA TAPIA CARABALLO


Exp.: 09-3888
LLLM/DTC/JLC