REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:



REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA:





MOTIVO DEL JUICIO:


TIPO DE SENTENCIA: AP11-V-2011-001184

SALOMON NELSON OLIVER PETERS, Guyanés, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.046.726.-

JESUS SANTIAGO DE LEON CARO FERRER y MARÍA TERESA BARRERA NIETO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.2578 y 115.106, respectivamente.-

Sociedad Mercantil “EL DISCO DE MODA C.A.” (DISCOMODA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo A-2, del año 1955.-

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


DESISTIMIENTO


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos JESUS SANTIAGO DE LEON CARO FERRER y MARÍA TERESA BARRERA NIETO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.2578 y 115.106, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SALOMON NELSON OLIVER PETERS, Guyanés, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.046., mediante el cual proceden a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil “EL DISCO DE MODA C.A.” (DISCOMODA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo A-2, del año 1955.-

En fecha 01 de Noviembre de 2011, este Tribunal Admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordena el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 04 de Noviembre de 2011, comparece el ciudadano JESÚS CARO, consignando en ocho (8) folios útiles Escrito de Reforma a la demanda.-
En fecha 14 de Noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto en el cual se admite el Escrito de Reforma a la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 11 de Enero de 2012, comparece la ciudadana MARIA TERESA BARRERA NIETO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.106, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y en nombre de su representada, DESISTE en todas y cada una de sus partes del Procedimiento.-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la Sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana MARIA TERESA BARRERA NIETO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.106, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SALOMON NELSON OLIVER PETERS, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.046.726, posee por Mandato expreso facultad para desistir, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó el ciudadano SALOMON NELSON OLIVER PETERS, el cual se sustancia en el expediente Nº AP11-V-2011-001184 de la nomenclatura particular de este Despachol.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY



LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI



AMCDM/LV/ER