REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000184
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo, RIF Nº J-00002948-2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MARTINEZ MURGA, ANIBAL J. MONTENEGRO, LUIS MORENO SANTOS, MARIA SANCHEZ HERRERA, JOSE QUIJADA MARIN y ANIBAL MONTENEGRO DIAZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.824, 7.341, 4.971, 21.013, 53.749 y 74.657, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO PARTES FUNCHAL XXI, C.A., con domicilio en la población de Río Chico, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de noviembre de 2006, bajo el Nº 58, Tomo 673-A-VII, RIF J-31701745-5, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE EUDEMER RUIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, con domicilio en la población de Río Chico, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad No. V-22.384.256, y de este último, en su propio nombre, a título personal, en su carácter de garante hipotecario.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).


I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 05 de junio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 10 junio de 2009, este Tribunal dictó auto de admisión a la pretensión incoada, librándose la orden de comparecencia.
En fecha 19 de junio de 2009, la abogada MARIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.013, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó dos (02) juegos de copias del libelo de la demandada y auto de admisión para la correspondiente compulsa y la apertura del cuaderno de medida.
Mediante auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2009, se abrió el cuaderno de medidas, se libró Boleta de Intimación a la Sociedad Mercantil AUTO PARTES FUNCHAL XXI, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE EUDEMER RUIZ ROJAS, se libró Oficio 0458 y Comisión al Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 10 de diciembre de 2009, la Sociedad Mercantil AUTO PARTES FUNCHAL XXI, C.A., representada en ese acto por su Presidente, ciudadano JOSE EUDEMER RUIZ ROJAS, anteriormente identificados al inicio del presente fallo, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO CABRERA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.813, consignaron escrito de transacción, a los fines de la correspondiente homologación.
Por diligencia de fecha 12 de abril de 2010, la abogada MARIA SANCHEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.013, solicitó la ejecución de la homologación y se fije el lapso para el cumplimiento voluntario.
En auto de fecha 16 de septiembre de 2010, el juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, negando el decreto de ejecución voluntaria solicitada, por que no se encuentra homologado e instó a la parte actora a consignar prueba instrumental pública del nombramiento del ciudadano JOSE EUDEMER RUIZ ROJAS, como Presidente de AUTO PARTES FUNCHAL XXI, C.A.
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2011, la abogada MARIA SANCHEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.013, consignó copias certificadas de los estatutos sociales de AUTO PARTES FUNCHAL XXI, C.A., para que el Tribunal se pronuncie con respecto a la homologación de la transacción.
Posteriormente, en fecha 03 de marzo de 2011, el abogado ANIBAL MONTENEGRO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.657, solicitó al Tribunal que se pronuncie en cuanto a la homologación de la transacción, ya que se consignó la prueba instrumental pública solicitada por el Tribunal.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2011, este Juzgado suspendió la causa por 90 días y ordenó notificar a la Procuraduría General de la Republica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, en fecha 28 de junio de 2011, se libró oficio a la Procuraduría General de la República, siendo debidamente firmado y sellado en fecha 08 de julio de 2011.
En diligencia de fecha 19 de diciembre de 2011, la abogada MARIA SANCHEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.013, solicitó al Tribunal que se pronuncie en cuanto a la homologación de la transacción, ya que se consignó la prueba instrumental pública solicitada por el Tribunal.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente desde el folio cuarenta y nueve (49) hasta el folio cincuenta y dos (52) del expediente, cursa documento de transacción de fecha diez (10) de diciembre de 2009, en el cual ambas partes solicitaron la homologación.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela del folio dieciocho (18) hasta el folio veintiuno (21), y la autorización al folio cincuenta y tres (53), se puede evidenciar claramente que el abogado ANIBAL MONTENEGRO DIAZ, identificado al inicio del presente fallo, representante judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha diez (10) de Diciembre de 2009, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha diez (10) de Diciembre de 2009, suscrita por una parte, el ciudadano JOSE EUDEMER RUIZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO CABRERA GUERRERO y por la otra parte, el abogado ANIBAL MONTENEGRO DIAZ, en representación de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, todos identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA




Exp. AP11-M-2009-000184
LEGS/JGF/Gustavo