REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-M-2005-000035
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), el día 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, en virtud de la fusión por absorción de este ultimo acordada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dichas sociedades mercantiles celebradas en fecha 28 de Septiembre de 2000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 342.00 de fecha 04 de Diciembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.094 de fecha 07 de Diciembre de 2000, de conformidad con lo previsto en las “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Bancario Nacional”, dictadas por la Junta de Regulación Financiera mediante Resolución Nº 01-0700 de fecha 14 de Julio de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.480 Extraordinario de fecha 18 de Julio de 2000 y participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro., cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asientos inscrito en el citado Registro Mercantil, el 15 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 17, Tomo 228-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MESA DÍAZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098, 112.073 y 154.968, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ MIGUEL DE SA PULIDO SPOSITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 6.816.484.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de Julio de 2005, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, consignados como fueron los recaudos.
En fecha 26 de Julio de 2005, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
El 03 de Octubre de 2005, la Juez Angelina García, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Octubre de 2006, se libro compulsa a la parte demandada.
En fecha 02 de Febrero de 2007, se recibió consignación de alguacilazgo, de donde se desprende que no se pudo practicar la citación al demandado.
En fecha 14 de Mayo de 2007, se ordeno oficiar a la ONIDEX, librándose oficio en esa misma fecha.
En fecha 30 de Julio de 2007, se recibió Oficio Nº RIIE-1-0501-2697, proveniente de la ONIDEX.
En fecha 13 de Agosto de 2008, el Juez Luís Tomas León Sandoval, se aboco al conocimiento de la presente causa; asimismo ordeno el desglose de la compulsa librada en fecha 09 de Octubre de 2006.
En fecha 20 de Mayo de 2009, la Juez Bella Dayana Sevilla Jiménez, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de Octubre de 2009, se dejo sin efecto la compulsa librada en fecha 09 de Octubre de 2006, y se ordeno librar una nueva.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, se recibió consignación de alguacilazgo, de donde se desprende que no se pudo practicar la citación al demandado.
En fecha 24 de Octubre de 2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ LISANDRO MESA DÍAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda de la forma siguiente:
“…DESISTO de la Demanda de Resolución de contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ MIGUEL DE SA PULIDO SPOSITO, debidamente identificado en autos, reservándome, en nombre de mi representado, expresamente la Acción…”
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, consta en autos que el ciudadano JOSÉ LISANDRO MESA DÍAZ, apoderado de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano JOSÉ LISANDRO MESA DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano JOSÉ LISANDRO MESA DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. SONIA CARRIZO.
En la misma fecha, siendo las 12:21 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. SONIA CARRIZO.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-M-2005-000035
Asunto Antiguo: 23730
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