REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 6.272.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de enero del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 20 de enero del 2012 se acordó darle entrada a las mismas, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a dicha data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de diciembre del 2011 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA A.R.C., (DIARCA) contra la sociedad mercantil MAVESA S.A., con base en la siguiente exposición:
“En el día de hoy siete (7) de diciembre de dos mil once (2011), comparece la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM y expone: “ Es el caso, que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), fue recibida la presente causa que por RESOLUCION DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUCIOS, incoara la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA A.R.C., C.A., (DIARCA), contra la Sociedad Mercantil MAVESA S.A. conformada de cuatro (4) piezas, la primera, constante de seiscientos sesenta y dos (662) folios útiles, la segunda, con setecientos noventa y ocho (798) folios útiles, la tercera, con quinientos ochenta y cuatro (584) folios útiles y la cuarta conformada con doscientos cincuenta y cinco (255) folios útiles, hasta la última actuación anterior a esta inhibición, dos (2) cuadernos de sustanciación, el primero, conformado de ochenta y cuatro (84) folios útiles y el segundo, con cuarenta (40) folios útiles; Un (1) cuaderno de apelación constante de doscientos setenta y dos (272) folios útiles y treinta y seis (36) cuadernos de anexos, conformado el primero por setecientos diecinueve (719), el segundo, de setecientos setenta y dos (772), el tercero, de setecientos setenta y nueve (779), el cuarto de setecientos noventa y cuatro (794), el quinto, de setecientos tres (703), el sexto de seiscientos veintidós (622), el séptimo de seiscientos catorce (614), el octavo de seiscientos tres (603), el noveno, de quinientos noventa y tres (593), el décimo, de seiscientos setenta y tres (673), el décimo primero, de seiscientos diecinueve (619), el duodécimo, de de setecientos setenta y ocho (778), el décimo tercero, de setecientos diecisiete (717), el décimo cuarto, de doscientos ochenta y cuatro (284), el décimo quinto, de setecientos treinta y uno (731), el décimo sexto de ochocientos veintiocho (828), el décimo séptimo, constante de ochocientos cincuenta y uno (851) el décimo octavo, constante de setecientos veintinueve (729), el décimo noveno, constante de seiscientos ochenta y cinco (685), el vigésimo, constante de trescientos y treinta y seis (336), el vigésimo primero, constante de setecientos cincuenta y nueve (759), el vigésimo segundo, constante de setecientos dieciséis (716), vigésimo tercero, constante de trescientos cuarenta y dos (342), el vigésimo cuarto, constante de setecientos treinta y ocho (738), el vigésimo quinto, constante de novecientos trece (913), el vigésimo sexto, constante de setecientos ochenta y seis (786), el vigésimo séptimo, constante de seiscientos ochenta (680), el vigésimo octavo, constante de setecientos catorce (714), el vigésimo noveno, constante de seiscientos cuarenta y ocho (648) el trigésimo, constante de seiscientos sesenta (660), el trigésimo primero, constante de doscientos cuarenta y nueve (249), el trigésimo segundo, constante de setecientos noventa y tres (793), el trigésimo tercero, constante de ciento cuarenta y nueve (149), el trigésimo cuarto, constante de doscientos diez (210), el trigésimo cuarto, constante de doscientos diez (210), el trigésimo quinto, constante de ciento veintiséis (126) y, el trigésimo sexto, constante de cuatrocientos cuarenta y dos (442) folios útiles.-
En fecha quince (15) de octubre del dos mil diez (2010), culminado como fue el día catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), el disfrute de mi período vacacional, de ese mismo año, procedí a avocarme al conocimiento de la causa, y se dio inicio a los trámites relativos a la notificación de las partes.-
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), conforme consta a los folios doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y uno (251) de la presente pieza distinguida con el número 4, reincorporada nuevamente en mis funciones por haber culminado otro disfrute de vacaciones y en vista, que los lapsos para la reanudación de la causa y para recusarme en caso que las partes así lo consideran, habían vencido durante la suplencia de la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir mi falta temporal, procedí nuevamente a avocarme al conocimiento del asunto y, conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2001, en el juicio seguido por ROGER GALINDO TRIA y OTROS contra INVERSORA GERMANO VENEZOLANO SRL y otros, reiterada por la misma Sala en sentencia de fecha 08-08-2003, en el juicio seguido por RULIO COLMENAREZ RODRIGUEZ contra PRODUCTOS BON BRIL DE VENEZUELA S.A., se advirtió a las parte que conformaban la acción, que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardarles el derecho que tenían de formular recusación en contra de mi persona, continuaría de forma simultánea con el lapso de cuarenta (40) días para decidir, el cual había quedado iniciado el día dos (2) de Diciembre de dos mil diez (2010)…”
…Omissis…
Ahora bien, es el caso que recientemente me he enterado que la ciudadana NERIA CECILIA VILLALBA de CERRUTY, una de las personas representantes de la empresa demandante DISTRIBUIDORA A.R.C., C.A., (DIARCA), es la misma persona que conozco como “CHILA” y reside en la misma torre del conjunto residencial donde habito, con quien he mantenido una relación cordial propia de vecinos y a quien le profeso sentimientos de simpatía, por cuanto la considero una persona afable, respetuosa y de buen trato, tanto con los demás vecino con mi persona, por lo que aun, pese al estudio científico realizado en esta causa y la dedicación y el tiempo que ella ameritó debido a su complejidad y voluminosidad, con la información sobrevenida y reciente, relativa a que mi vecina CHILA es la misma persona que aparece como representante de dicha empresa, de lo cual, como dije me acabo de enterar, muy recientemente. Esa circunstancia hace que mi imparcialidad pudiera ser considerada como afectada. Además que, ese conocimiento y trato pudiera tener efectos subjetivos en mi persona y por lo tanto estimo que es mi deber inhibirme como en efecto lo hago, de seguir conociendo la presente acción, acogiéndome al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia del 7 de agosto de 2003, que establece que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando considere que su imparcialidad se ve afectada por determinadas circunstancias y solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución, que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de esta causa, que por este acto formulo. Del mismo modo, una vez vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 84 el Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir, en copia certificada, la presente acta de inhibición, Juzgado Superior Distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que una vez efectuado el correspondiente sorteo, remita al Juzgado Superior a quien corresponda decidir sobre la incidencia de inhibición planteada. Igualmente, remítase con oficio, original del presente expediente, al Juzgado Superior Distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el luego del sorteo respectivo, para que continué conociendo de la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”. (Copia textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, (caso M del C. Jiménez en amparo), que “…..La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes…la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la Jueza en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa con fundamento en el criterio de la Sala Constitucional expresado en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, en el que establece que la parcialidad objetiva del juez, no sólo emanada de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y por cuanto en la presente causa la abogada NERIA CECILIA VILLALBA de CERRUTY, es una de las representante de la parte demandante DISTRIBUIDORA A.R.C. C.A. (DIARCA), quien es la misma persona que conoce como “CHILA”, y con quien mantiene una relación cordial propia de vecinos, en virtud de que la prenombrada ciudadana vive en el mismo conjunto residencial donde la juez reside, quien le ha demostrado ser una persona cariñosa, amable tanto con ella como con los vecinos, en consecuencia, a fin de garantizar el principio de imparcialidad el cual pudiera verse afectado, dada la relación cordial propia de vecinos existente entre la juez inhibida y la ciudadana María Cecilia Villalba de Cerruty, en su carácter de co-representante de la parte demandante en el juicio principal, por ello, es procedente declarar con lugar la mencionada inhibición, a tono con lo establecido en la sentencia supra parcialmente transcrita de fecha 07 de agosto del 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA A.R.C. C.A., contra la sociedad mercantil MAVESA C.A..
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superiores Cuarto y Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En la misma fecha 27/01/2012, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de seis (6) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
Exp.Nº 6.272.
MFTT/EMLR/yadi.-
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