REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nro. AP31-F-2010-002539
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: FATIMA MARIA BARTOLOMEU CARIDAD y HUMBERTO RAFAEL CHAVEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.664.360 y V-16.870.416, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: OMAIRA L. PEREZ PEREZ y MARIA DEL PILAR CHAVEZ LEON, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 112.108 y 115.655, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 28 de julio del 2010, con la interposición de dicha solicitud por ante la Unidad de Recepción u Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por parte de los ciudadanos FATIMA MARIA BARTOLOMEU CARIDAD y HUMBERTO RAFAEL CHAVEZ LEON, anteriormente identificados, debidamente asistidos para ese acto por las ciudadanas OMAIRA L. PEREZ PEREZ y MARIA DEL PILAR CHAVEZ LEON, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 112.108 y 115.655, respectivamente.

Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de agosto del año 2009, según consta de acta de matrimonio número 24, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.

En su escrito de solicitud, expresan los solicitantes, que no procrearon hijos, no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal y que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Paseo Guaicaipuro, Calle Los Mangos, Quinta Tony-Fer, Urbanización Manzanares, Municipio Baruta, Estado Miranda.

En fecha 02 de agosto de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2011, compareció la abogada OMAIRA L. PEREZ PEREZ, antes identificada, actuando en su carácter de autos, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 26 de septiembre de 2011, mediante auto dictado por el Tribunal se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano HUMBERTO RAFAEL CHAVEZ LEON, en esta misma, fecha se libró la respectiva boleta.
En fecha 19 de octubre de 2011, compareció el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ PINTO, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de notificación sin firmar.
En fecha 07 de diciembre de 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano HUMBERTO RAFAEL CHAVEZ LEON, antes identificado, asistido por abogada, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 24, del libro de matrimonio del año 2009, expedida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos FATIMA MARIA BARTOLOMEU CARIDAD y HUMBERTO RAFAEL CHAVEZ LEON, contrajeron matrimonio en fecha 1º de agosto de 2009, por ante la Autoridad antes mencionada. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio. Así se declara.
Original del Documento de Capitulaciones Matrimoniales, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, Primer Circuito del Municipio Batura del Estado Miranda. Instrumento este al que éste Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FATIMA MARIA BARTOLOMEU CARIDAD y HUMBERTO RAFAEL CHAVEZ LEON.
-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 02 de agosto del 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos; los cuales fueron verificados por este Tribunal.

Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que los ciudadanos FATIMA MARIA BARTOLOMEU CARIDAD y HUMBERTO RAFAEL CHAVEZ LEON, anteriormente identificados, debidamente asistidos, comparecieron solicitando se declare la conversión en divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada, en el presente caso, resulta procedente en derecho y ASÍ SE DECIDE.




-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: FATIMA MARIA BARTOLOMEU CARIDAD y HUMBERTO RAFAEL CHAVEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.664.360 y V-16.870.416, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de agosto del año 2009, según consta de acta de matrimonio número 24, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. YECZI P. FARIA D.

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA


Exp. Nro.AP31-F-2010-002539
YPFD/Af/b