ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005487
PARTE ACTORA: JONATHAN ANTONIO FEREIRA FONSECA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GENNYS ALBERTO SOSA y NESTOR CASTRO IPSA 41.402y 37.555
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ASSC DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA ALVAREZ IPSA 130.598
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta de enero de 2012, siendo las 3:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma comparecieron el abogado NESTOR CASTRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 37.555 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JONATHAN ANTONIO FEREIRA FONSECA por una parte, y el abogado PEDRO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 31.602 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma única y definitiva de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 22.500,00) a ser cancelados el día 06 de marzo de 2012 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs.24.555,77). En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada en nombre de mi representado y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asi mismo no se dará por terminado el presente asunto hasta tanto no consta en autos la materialización del presente acuerdo. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ

LUISA ROSALES

LA SECRETARIA

LUISANA COTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA