REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2011-000219.


PARTE ACTORA: ALFREDO REVILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.496.089
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043
PARTE DEMANDADADA: SERVICIOS CIVILES INDUSTRIALES, C.A. (SECINCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.118
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día Ocho (8) de Diciembre Dos Mil Once (2011), a las Tres de la tarde (3:00 p.m.), entre el ciudadano ALFREDO REVILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.496.089 asistido por el abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043 apoderado judicial de la parte actora y la abogada MAYELA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.118 apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS CIVILES INDUSTRIALES, C.A. (SECINCA). Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante le hizo entrega a la parte actora de un cheque Nº 13161309, del Banco Banesco, a cargo de la cuenta N° 0134-0966-82-9663000494, a favor de ALFREDO REVILLA, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio.-
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, recibiendo conforme la cantidad de dinero ante indicada, por lo que manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, dieciséis (16) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 3:25 p.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022012000002
MMMF.