REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2011-000311


PARTE ACTORA: AMALIA MORALES DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.512.348
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLUDOET RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.853.
PARTE DEMANDADADA: CAFETIN GOURMET DE PARAGUANA COMPAÑÍA ANONIMA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ROMAN JOSE PEREZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.769.072
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELEODORO GOITIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.129
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Doce (2012), a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre la ciudadana AMALIA MORALES DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.512.348 Asistida en este acto por la abogada OLUDOET RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.853, apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano ROMAN JOSE PEREZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.769.072 representante legal de la parte demandada CAFETIN GOURMET DE PARAGUANA COMPAÑÍA ANONIMA asistida por el abogado ELEODORO GOITIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.129. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante le hizo entrega a la parte actora de un cheque Nº 22243282, de Banesco Banco Universo, a cargo de la cuenta N° 0134-1070-47-0001001322, a favor de la apoderad judicial de la parte actora previa autorización de la demandante, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio.-
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, recibiendo conforme el cheque antes identificado, por lo que manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados una vez haga efectivo el mismo.
TERCERO: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento al pago aquí acordado, dado que se entrega un cheque que no es de gerencia, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciocho (18) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 10:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022012000003
MMMF.