REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: IH31-L-2007-000052
DEMANDANTE: MARIA ELENA PRIMERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.706.396.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 28.943.
DEMANDADA: MARIA KEIPO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.967.230.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIMAR MORENO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 154.422
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la conciliación positiva lograda en la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución celebrada el día de hoy veintisiete (27) de enero de Dos Mil Doce (2012), a las Once de la mañana (11:00 a.m.), entre el abogado ARGENIS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 28.943, y la ciudadana MARIA KEIPO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.967.230 parte demandada asistida por la abogada GLORIMAR MORENO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 154.422. Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La parte demandada acordó págale a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), por los conceptos condenados en la sentencia de fecha 02 de agosto de 2007, reclamados en el presente juicio, en ocho (8) cuotas de UN MIL BOLIVARES Mensuales cada una de ellas, a partir de 29 de febrero de 2012, 30 de marzo de 2012, 30 de abril de 2012, 30 mayo de 2012, 29 junio de 2012, 31 julio de 2012, agosto 31 de 2012 mediante deposito bancario a realizarse en la cuenta de ahorro a nombre del abogado de la parte actora Pedro Pablo Chirinos, en el Banco Occidental de Descuento, el numero de cuenta será suministrado el día de hoy vía telefónica y el ultimo pago lunes primero de octubre se realizara por ante la URDD de este circuito judicial a fin de dejar constancia del pago total.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACION POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintisiete (27) días del mes de enero del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 2:500 p.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022011000006
MMMF.
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