REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-L-2011-000296.

PARTE ACTORA: JAIME NICOLAS MUÑOZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.459.344
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA BEATRIZ CAHUA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.627
PARTE DEMANDADADA: HOTEL VALENTINA SUITE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: EDUY REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.498.262
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSY E REYES y PALMINA D´ATTORRE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 134.889 Y 45.484 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día Veinticinco (25) de Enero Dos Mil Doce (2012), a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre el ciudadano JAIME NICOLAS MUÑOZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.459.344 asistido por la Abogada ARSENIA BEATRIZ CAHUA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.627 apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano EDUY REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.498.262 representante legal de la parte demandada asistida por las abogada la abogada ROSSY E REYES y PALMINA D´ATTORRE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 134.889 Y 45.484 respectivamente apoderada judicial de la parte demandada HOTEL VALENTINA SUITE. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El representado legal de la parte demandada hace entrega en este acto a la parte actora de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) en efectivo, no por los conceptos reclamados en el presente juicio sino a los fines de dar por terminado el presente juicio, asimismo se compromete a hacerle entrega de los objetos personales que la parte actora tiene en una habitación propiedad de la parte demandada.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, recibiendo conforme la cantidad de dinero ante indicada, por lo que manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintisiete (27) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 3:05 p.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022012000004
MMMF.