REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete (27) de enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2012-000001
PARTE ACTORA: LUIS LAMBERTO YANEZ ALDAMA y BERKIS COROMOTO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.611.610 y 12.586.148, quienes actúan en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano LUIS LAMERTO YANEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 24.305.385.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA) bajo el N°. 106.571
PARTE DEMANDADADA: CENTRO CIUDAD TURISTICA COMERCIAL PARAGUANA MILLENIUM C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2012 presentada por la parte actora en la que manifiesta que recibieron de un cheque Nº 42331092, de fecha 20 de enero de 2012, por la cantidad de 4.136 que se corresponde con el pago de las prestaciones sociales que le hubiese correspondido a la parte actora, solicitando al tribunal el cierre del presente expediente y su archivo definitivo. Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, en fase de sustanciación dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintisiete (27) de enero del Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 2:45 p.m. se dicto y publicó la decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022012000005
MMMF/
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