REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (9) de Enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-L-2011-000273.

PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ COLINA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.506.140
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY E. GOITIA LUQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.281.
PARTE DEMANDADADA: PROTINAL DEL ZULIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.294
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE

Luego de la apertura de audiencia preliminar y de la celebración de la primera (1ra) prolongación de audiencia preliminar, la parte actora ciudadano LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ COLINA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.506.140 asistido por el abogado FREDDY E. GOITIA LUQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.281 y la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.294 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada PROTINAL DEL ZULIA, C.A. luego de la intervención de la jueza, presentaron en fecha Diecinueve (19) de diciembre del 2011, diligencia en la cual exponen la celebración de un acuerdo laboral logrado entre las parte, para poner fin al presente juicio. Este tribunal quien presidio la audiencia preliminar y la prolongación correspondiente en la presente causa analiza la diligencia presentada, como medio de autocomposición procesal en el presente asunto, en la cual la parte demandada le hizo entrega a la parte actora de un cheque de gerencia nº 23007202, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por concepto reclamados en el presente juicio y especificado en el documento transaccional celebrado por las partes, el cual se da aquí por reproducido de forma integra.

En tal sentido siendo que la parte actora expreso su aceptación y satisfacción con el monto pagado, señalando que no queda pendiente pago alguno por los conceptos demandados en el presente juicio; en consecuencia éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA MEDIADORA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Nueve (9) de Enero del Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIAO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 10:30 a.m. se dicto y publicó la decisión.

EL SECRETARIAO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

Sentencia N° PJ0022012000001
MMMF.