REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP21-L-2011-000089
PARTE DEMANDANTE: CARLOS GERARDO ROSENDO, titular de la cédula de identidad No. 17.260.403.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: HUGO RAFAEL CONTTIN CABAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.023.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO GOLDEN HORSE, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: CARMEN ROSA GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.763.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
DE LAS ACTAS PROCESALES
Con fecha 04 de abril del año 2011, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; demanda incoada por el ciudadano CARLOS GERARDO ROSENDO, titular de la cédula de identidad No. 17.260.403, domiciliado en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, representado por el abogado en ejercicio HUGO RAFAEL CONTTIN CABAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.023; en contra de la empresa CENTRO HIPICO GOLDEN HORSE, C.A., inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotado bajo el No. 35, tomo 5-A, de fecha 17 de enero de 2007, con sucursal domiciliada en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales.
Con fecha 06 de abril de 2011, fue admitida la demanda por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien ordenó librar la respectiva boleta de notificación, remitiendo comisión judicial al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, a los efectos de practicar la notificación ordenada.
Cumplidas las formalidades de ley, y en virtud de la distribución de las causas efectuada por la Coordinación Laboral de este Circuito Laboral en fecha 15 de junio de 2011, correspondió el conocimiento de la causa al TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Con esa misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar bajo la dirección de la JUEZA QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ABG. HERMINIA ARRIETA, con la comparencia del demandante CARLOS GERARDO ROSENDO, quien estuvo asistido en ese acto por el abogado en ejercicio HUGO RAFAEL CONTTIN CABAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.023; asimismo asistió la parte demandada, la empresa CENTRO HIPICO GOLDEN HORSE, C.A., representada por la abogada CARMEN ROSA GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.763; ambas partes consignaron sus escritos de promoción de pruebas. Hubo varias prolongaciones de la audiencia preliminar, y finalmente para la audiencia del día 21 de noviembre de 2011, el tribunal dio por terminada la fase de mediación, acordando la remisión del expediente original a la fase de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
En fecha 30 de noviembre del año 2011, se efectúa la distribución de causas por parte de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiendo el conocimiento de esta segunda fase del proceso, a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibido el asunto el día 02 de diciembre de 2011. Con esa fecha indicada, se le dio entrada al expediente.
Consta de las actas procesales que en fecha 09 de diciembre de 2011, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes y en esa misma fecha, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, conforme dicta las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se precisó para el día 26 de enero de 2012, a las 10:00 de la mañana; la audiencia oral fue diferida por auto de esa misma fecha, por no constar en las actas procesales las resultas de las pruebas admitidas por el tribunal. No obstante, con ese mismo día 26 de enero de 2012, las partes consignaron mediante diligencia lo que denominaron convenio judicial, y solicitan se de por terminado el expediente por cuanto el trabajador declara personalmente haber recibido conforme el pago total de sus Prestaciones Sociales, y agregaron a tal efecto copia simple de los cheques recibidos por el trabajador, solicitando que se homologara el convenio presentado. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal se procede a emitir pronunciamiento sobre el aludido acuerdo conciliatorio efectuado por las partes, mediante la presente Decisión de Estado:
II
MOTIVACIONES
En el caso sub lite, se observa el interés inmediato de la parte demandante en la causa, de terminar el litigio por efecto del pago realizado, y por ello solicita dar por terminado el litigio y la homologación del convenio realizado. Por otra parte, se observó la presencia personal del demandante CARLOS GERARDO ROSENDO, titular de la cédula de identidad No. 17.260.403, con la asistencia técnica del abogado en ejercicio HUGO RAFAEL CONTTIN CABAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.023. Cabe destacar, que el demandante fue interrogado personalmente por quien decide, respecto a su conformidad con la suma ofrecida por la demandada y manifestó estar conforme, así como actuar libre de todo apremio y coacción. Así se declara.
Ahora bien, infiere este jurisdicente el interés de la parte actora de dar por terminado el procedimiento por medio del desistimiento, ya que admite estar conforme con la suma de dinero que por sus Prestaciones Sociales le fueron pagadas, lo que hace inoficioso tener que continuar la tramitación del juicio, y en consecuencia se debe proceder a darle su aprobación al convenio, y ordenar el archivo del expediente.
Establecido lo anterior, este juzgador procede a impartirle su homologación y a otorgarle el carácter de cosa juzgada al convenio realizado por las partes en litigio, se declara terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: La homologación del convenio realizado por las partes, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS GERARDO ROSENDO, titular de la cédula de identidad No. 17.260.403, domiciliado en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, representado por el abogado en ejercicio HUGO RAFAEL CONTTIN CABAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.023; en contra de la empresa CENTRO HIPICO GOLDEN HORSE, C.A.. Se le imparte el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
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