REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000811
Visto el escrito presentado por la Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dos (02) de diciembre de 2.011, suscrita por los Ciudadanos: OSDALY YOCOIMA SÁNCHEZ MORILLO y PABLO EMILIO CASTRILLO CADENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.972.265 y V-11.885.258 respectivamente, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia,
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano PABLO EMILIO CASTRILLO CADENAS, se compromete a sufragar la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 500,00), mensuales, por concepto de obligación de manutención, depositándolos en una cuenta de ahorros personal de la madre, ciudadana OSDALY SÁNCHEZ, de la entidad bancaria BOD, los dos primeros días de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera, además en el mes de agosto aportara adicional a la mensualidad la cantidad de BOLÍVARES UN MIL CON 00/100 (BS. 1.000,00) para que sean destinados la compra de los uniformes y útiles escolares de la prenombrada niña, en vista de que cursa primer nivel de pre-escolar, igualmente en el mes de diciembre contribuirá de la misma manera adicional a la mensualidad con la cantidad de BOLÍVARES UN MIL CON 00/100 (BS. 1.000,00) para la compra de la ropa de la niña para el 24 y 31 de diciembre con sus respectivos calzados, en ocasiona las festividades decembrinas, así mismo, le comprara su juguete de navidad y demás gastos extras serán de por mitad.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA (TEMPORAL) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MANUEL ESCOBAR
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